Auto Supremo AS/1166/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1166/2017

Fecha: 01-Nov-2017

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

VISTOS: el recurso de casación cursante de fs. 939 a 959 vta., interpuesto por Carlos Xavier de Grandchant Salazar contra el Auto de Vista Nº 337/2016 de 05 de octubre, cursante de fs. 934 a 936, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso de nulidad de contratos seguido por COTEL Ltda., contra José Luis Quiroga Ottonello y Ana María Lacascio de Quiroga, las respuestas de fs. 962 a 970, la concesión de fs. 971, auto de admisión de fs. 978 a 979; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Decimo de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital – Santa Cruz, mediante Auto Definitivo de 11 de enero de 2016, cursante de fs. 840 a 843, declaró IMPROBADA las excepciones de oscuridad en la demanda y de prescripción; asimismo declaro IMPROBADA la excepción de desistimiento; y PROBADA las excepciones de cosa Juzgada y transacción.
Deducida la apelación por la parte demandante y remitida la misma ante la instancia competente, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 337/2016, confirmó el Auto apelado señalando que la documentación presentada por los excepcionistas consistente en copias legalizadas de las piezas procesales de resoluciones fiscales de rechazo de denuncias penales, acuerdo transaccional sobre las pretensiones demandadas por los hoy excepcionistas, es decir que existirían resoluciones con calidad de cosa juzgada relativas a la nulidad de los contratos que se demandan en el presente proceso, ya que existe la identidad de causa al establecer que tanto la demanda de cumplimiento de contrato, como el de nulidad de contrato emergen de la misma causa relativa a las transferencias de las cuotas de capital existiendo además identidad de objeto y sujetos, existiendo las condiciones establecidas en el art. 1319 del CC