Auto Supremo AS/1181/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1181/2017

Fecha: 01-Nov-2017

Al respeto, de los fundamentos contenidos en la demanda de fs

Al respeto, de los fundamentos contenidos en la demanda de fs. 39 a 44, así como del petitorio expreso, se conoce que la parte actora interpone demanda ordinaria de “simulación de Registro Público, certificado y carnet de propiedad, certificado de resolución de inscripción a nombre de Beatríz Canqui Fuentes”, solicitando que en Sentencia se declare expresamente lo siguiente: “1.- La nulidad del carnet y certificado de Registro de Propiedad registrado a nombre de Beatríz Canqui de fecha 22 de febrero de 2010, sobre el vehículo motorizado referido, y por consiguiente se cancele en el Registro Público. 2.- La nulidad de la Resolución de inscripción Nº 003908 extendida por Tránsito en fecha 04 de marzo de 2010, sobre el vehículo precedentemente referido, y por consiguiente la cancelación en el Registro Público. 3.- La nulidad de todos los documentos presentados ante las oficinas de Tránsito y la Honorable Alcaldía Municipal de Santa Cruz para la inscripción del vehículo señalado anteriormente, a nombre de Beatríz Canqui Fuentes, y por consiguiente la cancelación en el Registro Público”. De donde se infiere que lo que pretende la parte actora en el presente caso de autos es la declaratoria de nulidad por simulación de los registros y actos que se han asentado y realizado en la administración pública (Tránsito y H. Alcaldía Municipal); de consiguiente, esta pretensión así interpuesta resulta siendo improponible, toda vez que la figura de la simulación está reservado para atacar la eficacia de un contrato o acto jurídico y no de un acto administrativo como pretende la actora; cosa distinta hubiera sido, si en su demanda hubiera impetrado la nulidad por simulación de un contrato o acto jurídico y su consiguiente rectificación o cancelación de registros públicos, o en su caso se hubiera demandado el reconocimiento de derecho propietario, o la devolución de dineros otorgados por concepto de transferencia, pretensiones estas que habrían correspondido ser dilucidados en esta jurisdicción ordinaria civil, las mismas que se salvan a criterio de la parte demandante