Regístrese, comuníquese y devuélvase
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 538 a 555, interpuesto por Tania Canqui Fuentes contra el Auto de Vista Nº 482/2016 de 30 de septiembre cursante de fs. 525 a 526, pronunciado por la Sala Primera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia del Santa Cruz. Con costas y costos.
Se regula honorario profesional del abogado en la suma de Bs. 1.000.-
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- Proceso: Simulación de registro automotor, carnet y certificado de propiedad y demás documentos
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- II.1.- En la forma
- II
- II.2.- En el fondo
- II.2.2.- Denuncia que se violenta el principio de primacía del derecho sustancial a la propiedad
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1.- Sobre la improponibilidad objetiva de la demanda
- IV.1.- En la forma
- Al respeto, de los fundamentos contenidos en la demanda de fs
- IV.1.2.- Respecto a su acusación de manifiesta incongruencia
- De la revisión del Auto de Vista, se evidencia que el Tribunal de Alzada
- IV
- IV.1.4.- Sobre su acusación de que se violenta el principio de non reformatio in peius
- Respecto a esta denuncia, corresponde remitirnos al sub punto IV
- IV.1.5.- Respecto a su denuncia de ausencia de valoración de la prueba
- IV.2.- En el fondo
- En este punto, la parte recurrente de modo general acusa error in procedendo, sin embargo
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el
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- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
