Auto Supremo AS/1181/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1181/2017

Fecha: 01-Nov-2017

IV.2.- En el fondo

En esta parte, la recurrente concreta que el Ad quem incurrió en omisión en la valoración de la prueba; al respecto corresponde precisar que en el caso de autos el Tribunal de Alzada, en el marco de sus facultades, solo ha efectuado un control de las condiciones de procedibilidad y de proponibilidad de la acción planteada, declarando en ese antecedente improponible la demanda y anulando obrados sin reposición hasta la admisión de la demanda inclusive, por lo que lógicamente se entiende que por dicha circunstancia no ha ingresado a valorar la prueba producida en la especie.
IV.2.- En el fondo:
IV.2.1.- Sobre su acusación de que el Auto de Vista carece de motivación y justificación