IV.2.- En el fondo
En esta parte, la recurrente concreta que el Ad quem incurrió en omisión en la valoración de la prueba; al respecto corresponde precisar que en el caso de autos el Tribunal de Alzada, en el marco de sus facultades, solo ha efectuado un control de las condiciones de procedibilidad y de proponibilidad de la acción planteada, declarando en ese antecedente improponible la demanda y anulando obrados sin reposición hasta la admisión de la demanda inclusive, por lo que lógicamente se entiende que por dicha circunstancia no ha ingresado a valorar la prueba producida en la especie.
IV.2.- En el fondo:
IV.2.1.- Sobre su acusación de que el Auto de Vista carece de motivación y justificación
IV.2.- En el fondo:
IV.2.1.- Sobre su acusación de que el Auto de Vista carece de motivación y justificación
- Proceso: Simulación de registro automotor, carnet y certificado de propiedad y demás documentos
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- II.1.- En la forma
- II
- II.2.- En el fondo
- II.2.2.- Denuncia que se violenta el principio de primacía del derecho sustancial a la propiedad
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1.- Sobre la improponibilidad objetiva de la demanda
- IV.1.- En la forma
- Al respeto, de los fundamentos contenidos en la demanda de fs
- IV.1.2.- Respecto a su acusación de manifiesta incongruencia
- De la revisión del Auto de Vista, se evidencia que el Tribunal de Alzada
- IV
- IV.1.4.- Sobre su acusación de que se violenta el principio de non reformatio in peius
- Respecto a esta denuncia, corresponde remitirnos al sub punto IV
- IV.1.5.- Respecto a su denuncia de ausencia de valoración de la prueba
- IV.2.- En el fondo
- En este punto, la parte recurrente de modo general acusa error in procedendo, sin embargo
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
