Auto Supremo AS/1181/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1181/2017

Fecha: 01-Nov-2017

VISTOS: El recurso de casación de fs

VISTOS: El recurso de casación de fs. 538 a 555, interpuesto por Tania Canqui Fuentes contra el Auto de Vista Nº 482/2016 de 30 de septiembre cursante de fs. 525 a 526, pronunciado por la Sala Primera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia del Santa Cruz, en el proceso ordinario de simulación de registro automotor, carnet y certificado de propiedad y demás documentos seguido por Tania Canqui Fuentes contra Beatríz Canqui Fuentes y otro, la contestación de fs. 557 y vta., la concesión de fs. 558, el Auto de admisión de fs. 563 a 564, todo lo inherente, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1.- El Juez Público en Materia Civil y Comercial Octavo de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 63/2016 de fecha 23 de mayo de 2013 (2016) cursante de fs. 462 a 466 y vta., complementada por Auto de fs. 469 y 473, que declaró: A) Improbada en todas sus partes la demanda de fs. 39-44, B) Improbada la reconvención en la parte de anulación de documentos a nombre de Tania Canqui Fuentes y Probada la reconvención en cuanto a la validez y eficacia jurídica de los documentos de la camioneta que figura a nombre de Beatríz Canqui Fuentes, sin costas. Siendo la parte demandada también la Sociedad Ovando S.A., tal como consta en fs. 39 a 44 y Auto de admisión de la demanda de fs. 45 y, la misma haber sido declarada rebelde en fs. 101 vta., perjudicando la averiguación de los hechos del proceso, se la multa por malicia y temeridad en la suma de Bs. 500 que deberá pagar a favor del Tesoro Judicial.
I.2.- Resolución de primera instancia que al ser apelada por Tania Canqui Fuentes, mediante escrito de fs. 491 a 506, mereció el Auto de Vista Nº 482/2016 de 30 de septiembre cursante de fs. 525 a 526, que Anula obrados sin reposición, hasta la admisión de la demanda inclusive; argumentando en lo relevante que por disposición del art. 121 del Código de Tránsito el carnet de propiedad es el documento que acredita el derecho de propiedad sobre un vehículo y tiene valor probatorio de instrumento público. A su vez el art. 3 inc. c) del D.S. Nº 24604 del 06 de mayo de 1997 establece que el RUA tiene como función en el área de su jurisdicción y competencia: “Registrar el derecho propietario y los cambios de dominio”…en autos la demandante en su acción de simulación pretende la nulidad del carnet y certificado de registro de propiedad a nombre de Beatríz Canqui Fuentes, la nulidad de la resolución de inscripción Nº 3908 extendida por Transito en fecha 04 de marzo de 2010, y la nulidad de todos los documentos presentados ante las oficinas de Tránsito y la H. Alcaldía Municipal de Santa Cruz para la inscripción del vehículo…En esas circunstancias, se tiene que todos los actos impugnados vía la presente acción, son actos administrativos emergentes de solicitudes ante las autoridades de la H. Alcaldía Municipal y Dirección Dptal. de Tránsito encargadas del Registro Único Automotriz, en vista de documentos que acreditan la importación y adquisición del vehículo, en el caso de autos la factura Nº 57, que dicho sea de paso, tampoco puede ser dejada sin efecto en la vía ordinaria habida cuenta de que es una nota fiscal, sujeta a regulaciones de Impuestos Nacionales…Al respecto el art. 122 de la CPE establece que “Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción y potestad que no emane de la ley”. Además sumado a lo anterior debe tenerse presente que la jurisdicción por razón de territorio puede ser prorrogado por acuerdo expreso o tácito de partes; en cambio la competencia en razón de materia es improrrogable…En definitiva estos aspectos no fueron observados por la Juez de primera instancia y en consecuencia al admitir la demanda, la Juez A quo no tomó en cuenta que la jurisdicción en materia civil no tiene competencia para resolver este tipo de acciones