De la revisión del Auto de Vista, se evidencia que el Tribunal de Alzada
De la revisión del Auto de Vista, se evidencia que el Tribunal de Alzada en el presente caso de autos ha advertido la improponibilidad de la demanda, en ese antecedente, al tenor de los arts. 122 de la Constitución Política del Estado y la línea jurisprudencial desarrollada por este Tribunal, en el marco del art. 218.II num. 4) del Código Procesal Civil, ha anulado obrados sin reposición hasta la admisión de la demanda inclusive. De donde resulta que la determinación asumida resulta siendo totalmente coherente y congruente, porque el Ad quem ha declarado la improponibilidad de la demanda y no la nulidad de obrados por vicio procesal, como pretende entender la parte ahora recurrente. Lo que desestima su reclamo
- Proceso: Simulación de registro automotor, carnet y certificado de propiedad y demás documentos
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- II.1.- En la forma
- II
- II.2.- En el fondo
- II.2.2.- Denuncia que se violenta el principio de primacía del derecho sustancial a la propiedad
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1.- Sobre la improponibilidad objetiva de la demanda
- IV.1.- En la forma
- Al respeto, de los fundamentos contenidos en la demanda de fs
- IV.1.2.- Respecto a su acusación de manifiesta incongruencia
- De la revisión del Auto de Vista, se evidencia que el Tribunal de Alzada
- IV
- IV.1.4.- Sobre su acusación de que se violenta el principio de non reformatio in peius
- Respecto a esta denuncia, corresponde remitirnos al sub punto IV
- IV.1.5.- Respecto a su denuncia de ausencia de valoración de la prueba
- IV.2.- En el fondo
- En este punto, la parte recurrente de modo general acusa error in procedendo, sin embargo
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
