Auto Supremo AS/1181/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1181/2017

Fecha: 01-Nov-2017

De la revisión del Auto de Vista, se evidencia que el Tribunal de Alzada

De la revisión del Auto de Vista, se evidencia que el Tribunal de Alzada en el presente caso de autos ha advertido la improponibilidad de la demanda, en ese antecedente, al tenor de los arts. 122 de la Constitución Política del Estado y la línea jurisprudencial desarrollada por este Tribunal, en el marco del art. 218.II num. 4) del Código Procesal Civil, ha anulado obrados sin reposición hasta la admisión de la demanda inclusive. De donde resulta que la determinación asumida resulta siendo totalmente coherente y congruente, porque el Ad quem ha declarado la improponibilidad de la demanda y no la nulidad de obrados por vicio procesal, como pretende entender la parte ahora recurrente. Lo que desestima su reclamo