Auto Supremo AS/1181/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1181/2017

Fecha: 01-Nov-2017

IV.1.4.- Sobre su acusación de que se violenta el principio de non reformatio in peius

De la revisión del Auto de Vista ahora impugnado, se infiere que el Tribunal de Alzada no solo ha citado el Auto Supremo N° 212/2015 de 27 de marzo, sino también el Auto Supremo N° 428/2010 de 6 de diciembre, donde se hace notar que la extinta Corte Suprema de Justicia ya desarrolló la teoría de la improponibilidad; asimismo, corresponde aclarar que el Código Procesal Civil entró en vigencia plena desde fecha 06 de febrero de 2016, en consecuencia al haberse emitido el Auto de Vista en fecha 30 de septiembre de 2016, las normas del Código Procesal Civil fueron aplicadas correctamente en la referida Resolución de Segunda instancia. Lo que desvirtúa su denuncia de aplicación retroactiva de normas procesales.
IV.1.4.- Sobre su acusación de que se violenta el principio de non reformatio in peius