IV.1.4.- Sobre su acusación de que se violenta el principio de non reformatio in peius
De la revisión del Auto de Vista ahora impugnado, se infiere que el Tribunal de Alzada no solo ha citado el Auto Supremo N° 212/2015 de 27 de marzo, sino también el Auto Supremo N° 428/2010 de 6 de diciembre, donde se hace notar que la extinta Corte Suprema de Justicia ya desarrolló la teoría de la improponibilidad; asimismo, corresponde aclarar que el Código Procesal Civil entró en vigencia plena desde fecha 06 de febrero de 2016, en consecuencia al haberse emitido el Auto de Vista en fecha 30 de septiembre de 2016, las normas del Código Procesal Civil fueron aplicadas correctamente en la referida Resolución de Segunda instancia. Lo que desvirtúa su denuncia de aplicación retroactiva de normas procesales.
IV.1.4.- Sobre su acusación de que se violenta el principio de non reformatio in peius
IV.1.4.- Sobre su acusación de que se violenta el principio de non reformatio in peius
- Proceso: Simulación de registro automotor, carnet y certificado de propiedad y demás documentos
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- II.1.- En la forma
- II
- II.2.- En el fondo
- II.2.2.- Denuncia que se violenta el principio de primacía del derecho sustancial a la propiedad
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1.- Sobre la improponibilidad objetiva de la demanda
- IV.1.- En la forma
- Al respeto, de los fundamentos contenidos en la demanda de fs
- IV.1.2.- Respecto a su acusación de manifiesta incongruencia
- De la revisión del Auto de Vista, se evidencia que el Tribunal de Alzada
- IV
- IV.1.4.- Sobre su acusación de que se violenta el principio de non reformatio in peius
- Respecto a esta denuncia, corresponde remitirnos al sub punto IV
- IV.1.5.- Respecto a su denuncia de ausencia de valoración de la prueba
- IV.2.- En el fondo
- En este punto, la parte recurrente de modo general acusa error in procedendo, sin embargo
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
