IV.1.- En la forma
De lo expuesto corresponde hacer hincapié en las situaciones en las cuales resulta legítimo rechazar in limine una pretensión, es decir los casos en los cuales el Juez debe ejercer esa facultad de repulsar una demanda por infundabilidad o improponibilidad objetiva, siendo entre estas aquellas pretensiones en las que falta un interés susceptible de ser protegido, o demanda imposible; de la multiplicidad de relaciones subjetivas que se suceden en el tráfico jurídico no todas encuentran un amparo por el derecho, existen relaciones jurídicas que se crean al margen de la legalidad y que el ordenamiento las priva de tutela jurídica por estar en pugna con el orden público o ser contrarias a la ley.
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En el orden que fue interpuesto el recurso de casación, corresponde absolver el mismo, de la siguiente manera:
IV.1.- En la forma:
IV.1.1.- Sobre su denuncia que el Auto de Vista carece de exhaustividad, lo que le causa daño económico e implica un atentado flagrante a la seguridad jurídica, razones por las que acusa la violación de los arts. 5 y 265 del CPC
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En el orden que fue interpuesto el recurso de casación, corresponde absolver el mismo, de la siguiente manera:
IV.1.- En la forma:
IV.1.1.- Sobre su denuncia que el Auto de Vista carece de exhaustividad, lo que le causa daño económico e implica un atentado flagrante a la seguridad jurídica, razones por las que acusa la violación de los arts. 5 y 265 del CPC
- Proceso: Simulación de registro automotor, carnet y certificado de propiedad y demás documentos
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- II.1.- En la forma
- II
- II.2.- En el fondo
- II.2.2.- Denuncia que se violenta el principio de primacía del derecho sustancial a la propiedad
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1.- Sobre la improponibilidad objetiva de la demanda
- IV.1.- En la forma
- Al respeto, de los fundamentos contenidos en la demanda de fs
- IV.1.2.- Respecto a su acusación de manifiesta incongruencia
- De la revisión del Auto de Vista, se evidencia que el Tribunal de Alzada
- IV
- IV.1.4.- Sobre su acusación de que se violenta el principio de non reformatio in peius
- Respecto a esta denuncia, corresponde remitirnos al sub punto IV
- IV.1.5.- Respecto a su denuncia de ausencia de valoración de la prueba
- IV.2.- En el fondo
- En este punto, la parte recurrente de modo general acusa error in procedendo, sin embargo
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
