Acusa incumplimiento de normas legales citando los arts
Acusa sobre la valoración de las pruebas, refiriendo que el Auto de Vista se limitó a valorar las pruebas de la reconvencionista, al margen de ser contradictoria y no le dio valor a sus pruebas, limitándose a recabar informes de Derechos Reales sobre la doble matriculación del inmueble, sin que se haya extendido la información de fondo, describe que no se le dio valor a las presunciones como la certificación de la Alcaldía de San Ramón, que es presunción conforme al art. 374. num. 6) y 477 del código de Procedimiento Civil.
Acusa incumplimiento de normas legales citando los arts. 90 del Código de Procedimiento Civil y arts. 5 y 6 de la Ley Nº 439, refiriendo la aceptación de abogados patrocinantes sin pase profesional, vulnerando la ley Nº 387 art. 31
Acusa incumplimiento de normas legales citando los arts. 90 del Código de Procedimiento Civil y arts. 5 y 6 de la Ley Nº 439, refiriendo la aceptación de abogados patrocinantes sin pase profesional, vulnerando la ley Nº 387 art. 31
- Partes: José Chanato Malele. c/ Luz Magaly Guillen Villarroel
- Proceso: Nulidad de proceso y reivindicación
- Distrito: Beni
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Respecto a la acusación de no haberse cumplido con el pase profesional, ello debió reclamarse
- Sobre el incumplimiento del art
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa interpretación errónea del art
- Acusa incumplimiento de normas legales citando los arts
- Cita el art
- Por lo expuesto solicita casar el Auto de Vista
- La demandada en escrito de fs
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La problemática surge, en la acción reivindicatoria, cuando el demandado -al que se considera poseedor-
- Ahora bien cuando el demandado de reivindicación resista esa pretensión alegando ser el propietario de
- En cambio, si la resistencia del demandado de reivindicación se reduce a la situación de
- Entablada la acción reivindicatoria podrá entonces presentar los siguientes supuestos: a) El actor presenta título
- III
- Previamente es preciso hacer mención al principio de armonía social consagrado por el art
- Por otra parte, el Auto Supremo N° 173/2013 de 15 de abril, ha orientado que:
- No olvidemos que en la actualidad rige el Principio de Verdad Material previsto en el
- En el Auto Supremo Nº 120/2017 de 03 de febrero se ha señalado lo siguiente:
- IV.FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En la parte resolutiva, con precisión se declara improbada la demanda principal de nulidad
- Por lo expuesto corresponde, emitir resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
