I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Público Mixto, Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia, del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción en lo Penal Nº 1 de Magdalena, pronuncia la Sentencia Nº 06 de junio de 2016 que cursa de fs. 395 a fs. 400, por la que declara improbada la demanda de nulidad de proceso y reivindicación de derecho propietario, que cursa de fs. 152 a 156, probada la demanda reconvencional de cumplimiento de obligación de fs. 211 a fs. 213, conminando a la parte actora para que haga la entrega del inmueble objeto de Litis describiendo su superficie y registro en Derechos Reales a favor de Luz Magaly Guillen en el plazo de 30 días, bajo prevención de desapoderamiento, asimismo refiere que al no haberse acreditado los daños y perjuicios se salvan los derechos de las partes para que puedan acudir a la vía llamada por ley.
Apelada la resolución de primera instancia, se pronuncia el Auto de Vista de fs. 419 a fs. 420, que confirma la Sentencia apelada, refiere como fundamento describiendo parte de la Sentencia en relación a la transferencia del demandado y al haber transferido su derecho de propiedad enmarca su postura en el art. 596 de Código de Procedimiento Civil, y respecto a su calidad de propietario del demandante, no se puede invocar nulidad de proceso de interdicto, pues dicho proceso reconoce como propietaria a la demandada, producto de la transferencia y desistimiento realizado por el hoy demandante y la inscripción en Derechos Reales, en la que se señala la fecha de inscripción del título del demandante de fecha 25 de noviembre de 2011, la parte demandada con el mismo fin presenta su folio real con fecha de inscripción 15 de noviembre de 2011, sobre dicho fundamento de sentencia el Ad quem refiere que se ha precisado con coherencia y solvencia legal el conflicto dilucidado bajo prueba tasada citando el art. 1286 del Código Civil, que se explica porque el demandante ha transferido su derecho de propiedad, con la que se aplica el art. 1453 del Código Civil, otorgando la prevalencia a la inscripción de ambos títulos. Asimismo refiere que en relación a la aplicación del art. 596 del Código Civil, describe que dicha norma refiere sobre la venta de cosa ajena y desde esa perspectiva se trata de identificar la imposibilidad legal del demandante para postular un acción reivindicatoria por haberse operado la mutación de su estatus de propietario y no se ajusta a la norma descrita, aspecto que queda superado a la luz de la verdad material, que corresponde a la realidad. Asimismo describe que la problemática no se materializa en los presupuestos del art. 1453 del Código Civil, resultando sin asidero el cuestionamiento de la errónea valoración de la comunidad probatoria de la inscripción con su matrícula y la inspección judicial
El Juez Público Mixto, Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia, del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción en lo Penal Nº 1 de Magdalena, pronuncia la Sentencia Nº 06 de junio de 2016 que cursa de fs. 395 a fs. 400, por la que declara improbada la demanda de nulidad de proceso y reivindicación de derecho propietario, que cursa de fs. 152 a 156, probada la demanda reconvencional de cumplimiento de obligación de fs. 211 a fs. 213, conminando a la parte actora para que haga la entrega del inmueble objeto de Litis describiendo su superficie y registro en Derechos Reales a favor de Luz Magaly Guillen en el plazo de 30 días, bajo prevención de desapoderamiento, asimismo refiere que al no haberse acreditado los daños y perjuicios se salvan los derechos de las partes para que puedan acudir a la vía llamada por ley.
Apelada la resolución de primera instancia, se pronuncia el Auto de Vista de fs. 419 a fs. 420, que confirma la Sentencia apelada, refiere como fundamento describiendo parte de la Sentencia en relación a la transferencia del demandado y al haber transferido su derecho de propiedad enmarca su postura en el art. 596 de Código de Procedimiento Civil, y respecto a su calidad de propietario del demandante, no se puede invocar nulidad de proceso de interdicto, pues dicho proceso reconoce como propietaria a la demandada, producto de la transferencia y desistimiento realizado por el hoy demandante y la inscripción en Derechos Reales, en la que se señala la fecha de inscripción del título del demandante de fecha 25 de noviembre de 2011, la parte demandada con el mismo fin presenta su folio real con fecha de inscripción 15 de noviembre de 2011, sobre dicho fundamento de sentencia el Ad quem refiere que se ha precisado con coherencia y solvencia legal el conflicto dilucidado bajo prueba tasada citando el art. 1286 del Código Civil, que se explica porque el demandante ha transferido su derecho de propiedad, con la que se aplica el art. 1453 del Código Civil, otorgando la prevalencia a la inscripción de ambos títulos. Asimismo refiere que en relación a la aplicación del art. 596 del Código Civil, describe que dicha norma refiere sobre la venta de cosa ajena y desde esa perspectiva se trata de identificar la imposibilidad legal del demandante para postular un acción reivindicatoria por haberse operado la mutación de su estatus de propietario y no se ajusta a la norma descrita, aspecto que queda superado a la luz de la verdad material, que corresponde a la realidad. Asimismo describe que la problemática no se materializa en los presupuestos del art. 1453 del Código Civil, resultando sin asidero el cuestionamiento de la errónea valoración de la comunidad probatoria de la inscripción con su matrícula y la inspección judicial
- Partes: José Chanato Malele. c/ Luz Magaly Guillen Villarroel
- Proceso: Nulidad de proceso y reivindicación
- Distrito: Beni
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Respecto a la acusación de no haberse cumplido con el pase profesional, ello debió reclamarse
- Sobre el incumplimiento del art
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa interpretación errónea del art
- Acusa incumplimiento de normas legales citando los arts
- Cita el art
- Por lo expuesto solicita casar el Auto de Vista
- La demandada en escrito de fs
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La problemática surge, en la acción reivindicatoria, cuando el demandado -al que se considera poseedor-
- Ahora bien cuando el demandado de reivindicación resista esa pretensión alegando ser el propietario de
- En cambio, si la resistencia del demandado de reivindicación se reduce a la situación de
- Entablada la acción reivindicatoria podrá entonces presentar los siguientes supuestos: a) El actor presenta título
- III
- Previamente es preciso hacer mención al principio de armonía social consagrado por el art
- Por otra parte, el Auto Supremo N° 173/2013 de 15 de abril, ha orientado que:
- No olvidemos que en la actualidad rige el Principio de Verdad Material previsto en el
- En el Auto Supremo Nº 120/2017 de 03 de febrero se ha señalado lo siguiente:
- IV.FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En la parte resolutiva, con precisión se declara improbada la demanda principal de nulidad
- Por lo expuesto corresponde, emitir resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
