Cita el art
Acusa incumplimiento de requisitos formales de la Sentencia, exponiendo que no se ha cumplido con lo que manda el art. 192 del Código de Procedimiento Civil y art. 213 de la Ley Nº 439, refiriendo que no se ha cumplido con el numeral I)del párrafo II de dicho articulado, no se halla identificado el objeto del litigio, y directamente se va a la parte narrativa, tampoco se ha manifestado sobre las dos inscripciones computarizadas, señala que en la parte narrativa no se ha expuesto en forma sucinta del hecho y el derecho que se litiga, en la parte motivada, refiriendo que se desconoce la evaluación a los medios de prueba de cargo y de descargo, en la parte resolutiva no se expuso decisiones claras, por qué se rechaza su demanda y por qué acoge la reconvención; cita los arts. 115.I, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado y el art. 213 del Código Procesal Civil, asimismo cita la Sentencia Constitucional Nº 1491/2010-R, y concluye señalando que se ha vulnerado el principio de seguridad jurídica.
Cita el art. 1453.I del Código Civil, describe tres supuestos, el derecho de propiedad, la posesión y la pérdida de la posesión, describe haber probado los puntos de hecho fijados en el Auto de fs. 227, estando probados los supuestos de la acción reivindicatoria, cita los documentos de fs. 2 a fs. 88, 165, 268 a fs. 283, 334 a fs. 343, que fueron admitidas como prueba literal, las que debieron ser consideradas en el Auto de Vista y al no haberse efectuado de esa manera se ha infringido el art. 1453 del Código Civil; cita el art. 180 de la Constitución Política del Estado respecto a la verdad material, refiere haber manifestado que no reconocía el derecho de propiedad de la demandada Luz Magaly Guillen Villarroel
Cita el art. 1453.I del Código Civil, describe tres supuestos, el derecho de propiedad, la posesión y la pérdida de la posesión, describe haber probado los puntos de hecho fijados en el Auto de fs. 227, estando probados los supuestos de la acción reivindicatoria, cita los documentos de fs. 2 a fs. 88, 165, 268 a fs. 283, 334 a fs. 343, que fueron admitidas como prueba literal, las que debieron ser consideradas en el Auto de Vista y al no haberse efectuado de esa manera se ha infringido el art. 1453 del Código Civil; cita el art. 180 de la Constitución Política del Estado respecto a la verdad material, refiere haber manifestado que no reconocía el derecho de propiedad de la demandada Luz Magaly Guillen Villarroel
- Partes: José Chanato Malele. c/ Luz Magaly Guillen Villarroel
- Proceso: Nulidad de proceso y reivindicación
- Distrito: Beni
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Respecto a la acusación de no haberse cumplido con el pase profesional, ello debió reclamarse
- Sobre el incumplimiento del art
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa interpretación errónea del art
- Acusa incumplimiento de normas legales citando los arts
- Cita el art
- Por lo expuesto solicita casar el Auto de Vista
- La demandada en escrito de fs
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La problemática surge, en la acción reivindicatoria, cuando el demandado -al que se considera poseedor-
- Ahora bien cuando el demandado de reivindicación resista esa pretensión alegando ser el propietario de
- En cambio, si la resistencia del demandado de reivindicación se reduce a la situación de
- Entablada la acción reivindicatoria podrá entonces presentar los siguientes supuestos: a) El actor presenta título
- III
- Previamente es preciso hacer mención al principio de armonía social consagrado por el art
- Por otra parte, el Auto Supremo N° 173/2013 de 15 de abril, ha orientado que:
- No olvidemos que en la actualidad rige el Principio de Verdad Material previsto en el
- En el Auto Supremo Nº 120/2017 de 03 de febrero se ha señalado lo siguiente:
- IV.FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En la parte resolutiva, con precisión se declara improbada la demanda principal de nulidad
- Por lo expuesto corresponde, emitir resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
