Por lo expuesto corresponde, emitir resolución en la forma prevista en el art
Consiguientemente no se evidencia infracción del art. 213 del Código Procesal Civil, menos del principio de seguridad jurídica y los arts. 115.I, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado.
5.- Sobre la acusación relativa de haberse probado los supuestos de la acción reivindicatoria contenida en el art. 1453.I del Código Civil; se dirá que el criterio del Tribunal de alzada, radica en considerar la existencia de los títulos de propiedad del actor y de la demandada, y otorgó la acción reivindicatoria en base a la prevalencia de la inscripción del título de los contendientes, que fue identificado en la parte demandada, ello concuerda con el criterio descrito en la doctrina aplicable III.3, no existiendo infracción del art. 1453 del Código Civil, ni del art. 180 de la Constitución Política del Estado.
Respecto a la respuesta del recurso de casación.
Se dirá que el decisorio asumido radica en adoptar la tesis establecida en la doctrina aplicable, que se remite a la prelación de la inscripción del título de propiedad.
En el presente proceso no se está analizando la procedencia del proceso de interdicto de adquirir la propiedad, sino que el mismo se remonta inclusive a la inscripción de los títulos de propiedad de los contendientes para adoptar la decisión que correctamente fue asumida por los de instancia.
Por lo expuesto corresponde, emitir resolución en la forma prevista en el art. 220.II del Código Procesal Civil
5.- Sobre la acusación relativa de haberse probado los supuestos de la acción reivindicatoria contenida en el art. 1453.I del Código Civil; se dirá que el criterio del Tribunal de alzada, radica en considerar la existencia de los títulos de propiedad del actor y de la demandada, y otorgó la acción reivindicatoria en base a la prevalencia de la inscripción del título de los contendientes, que fue identificado en la parte demandada, ello concuerda con el criterio descrito en la doctrina aplicable III.3, no existiendo infracción del art. 1453 del Código Civil, ni del art. 180 de la Constitución Política del Estado.
Respecto a la respuesta del recurso de casación.
Se dirá que el decisorio asumido radica en adoptar la tesis establecida en la doctrina aplicable, que se remite a la prelación de la inscripción del título de propiedad.
En el presente proceso no se está analizando la procedencia del proceso de interdicto de adquirir la propiedad, sino que el mismo se remonta inclusive a la inscripción de los títulos de propiedad de los contendientes para adoptar la decisión que correctamente fue asumida por los de instancia.
Por lo expuesto corresponde, emitir resolución en la forma prevista en el art. 220.II del Código Procesal Civil
- Partes: José Chanato Malele. c/ Luz Magaly Guillen Villarroel
- Proceso: Nulidad de proceso y reivindicación
- Distrito: Beni
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Respecto a la acusación de no haberse cumplido con el pase profesional, ello debió reclamarse
- Sobre el incumplimiento del art
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa interpretación errónea del art
- Acusa incumplimiento de normas legales citando los arts
- Cita el art
- Por lo expuesto solicita casar el Auto de Vista
- La demandada en escrito de fs
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La problemática surge, en la acción reivindicatoria, cuando el demandado -al que se considera poseedor-
- Ahora bien cuando el demandado de reivindicación resista esa pretensión alegando ser el propietario de
- En cambio, si la resistencia del demandado de reivindicación se reduce a la situación de
- Entablada la acción reivindicatoria podrá entonces presentar los siguientes supuestos: a) El actor presenta título
- III
- Previamente es preciso hacer mención al principio de armonía social consagrado por el art
- Por otra parte, el Auto Supremo N° 173/2013 de 15 de abril, ha orientado que:
- No olvidemos que en la actualidad rige el Principio de Verdad Material previsto en el
- En el Auto Supremo Nº 120/2017 de 03 de febrero se ha señalado lo siguiente:
- IV.FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En la parte resolutiva, con precisión se declara improbada la demanda principal de nulidad
- Por lo expuesto corresponde, emitir resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
