Auto Supremo AS/1232/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1232/2017

Fecha: 01-Dic-2017

Por lo expuesto corresponde, emitir resolución en la forma prevista en el art

Consiguientemente no se evidencia infracción del art. 213 del Código Procesal Civil, menos del principio de seguridad jurídica y los arts. 115.I, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado.
5.- Sobre la acusación relativa de haberse probado los supuestos de la acción reivindicatoria contenida en el art. 1453.I del Código Civil; se dirá que el criterio del Tribunal de alzada, radica en considerar la existencia de los títulos de propiedad del actor y de la demandada, y otorgó la acción reivindicatoria en base a la prevalencia de la inscripción del título de los contendientes, que fue identificado en la parte demandada, ello concuerda con el criterio descrito en la doctrina aplicable III.3, no existiendo infracción del art. 1453 del Código Civil, ni del art. 180 de la Constitución Política del Estado.
Respecto a la respuesta del recurso de casación.
Se dirá que el decisorio asumido radica en adoptar la tesis establecida en la doctrina aplicable, que se remite a la prelación de la inscripción del título de propiedad.

En el presente proceso no se está analizando la procedencia del proceso de interdicto de adquirir la propiedad, sino que el mismo se remonta inclusive a la inscripción de los títulos de propiedad de los contendientes para adoptar la decisión que correctamente fue asumida por los de instancia.
Por lo expuesto corresponde, emitir resolución en la forma prevista en el art. 220.II del Código Procesal Civil