Auto Supremo AS/0009/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0009/2017

Fecha: 23-Feb-2017

Ahora bien, de la revisión del fallo recurrido, se concluye que la apreciación resulta correcta,

Ahora bien, de la revisión del fallo recurrido, se concluye que la apreciación resulta correcta, porque en el caso, si bien se señaló por la Empresa demandada que no existiría relación laboral, debiendo reclamarse los conceptos demandados al jefe de plaza; empero, dicho aspecto no fue demostrado con prueba fehaciente que demuestre su afirmación, por lo que, los de instancia determinaron que la prestación de servicios se materializó bajo una relación obrero patronal al haber concurrido las características esenciales de una relación laboral previstas en el citado art. 1 del DS Nº 23570 de 26 de julio de 1993 y ratificados en la actualidad por el art. 2 del DS Nº 28699 de 1º de mayo de 2006, ello es así porque, de antecedentes se evidencia que la demandante prestaba sus servicios en instalaciones de la empresa utilizando sus herramientas y realizando actividades propias y permanentes al giro de la empresa, estando sujetos a un horario y jornada laboral, cancelándosele una remuneración semanal en contraprestación al trabajo realizado, debiéndose aplicarse además la presunción establecida en el art. 182. a) del CPT que señala: “Acreditada la prestación del servicio o la ejecución de la obra, se presume la relación de trabajo salvo prueba en contrario.”, pues la presunción es un juicio lógico del juez, en virtud del cual se considera como cierto o probable un hecho, con fundamento en las máximas generales de la experiencia, que le indican cuál es el modo normal como se suceden las cosas y los hechos, permitiendo una correcta valoración de las pruebas