Auto Supremo AS/0009/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0009/2017

Fecha: 23-Feb-2017

Conforme a lo señalado, en la especie se advierte que el Juez a quo, efectuó

Asimismo el DS Nº 107 de mayo de 2009 en su art. 1 previene que el objeto es garantizar el cumplimiento de la legislación laboral y el goce pleno de los derechos laborales; el art. 2 del mismo cuerpo legal establece que, la presunción de la existencia de relación de dependencia laboral entre la empresa subcontratada y las o los dependientes directos de ésta, y las prácticas empresariales que traten de evadir relaciones típicamente laborales a través de otras formas de subcontratación, serán pasibles a sanciones.
En virtud a este marco normativo, se colige que la labor de maestra cortadora para lo que fue contratada la actora, coadyuvan al logro de la finalidad principal que tiene dicha Empresa, constituyéndose por ello en tareas propias y permanentes que se encuentran vinculadas y relacionadas a la actividad principal que realiza la Empresa, por otro lado que la actora formaba parte de una plaza a cargo de un contratista o jefe de plaza, quien entregaba los productos a la empresa como también recibía la cancelación para posteriormente distribuir entre los componentes del grupo o plaza buscando simular una subcontratación o tercerización con la finalidad de evadir el cumplimiento de los derechos sociales.
Conforme a lo señalado, en la especie se advierte que el Juez a quo, efectuó una valoración conjunta de los elementos probatorios del proceso, incluyendo las declaraciones testificales de descargo, la confesión provocada del demandado y demandante, resguardando la aplicación de la verdad material sobre la formal; evidenciándose la efectiva aplicación del principio de la inversión de la prueba en favor del trabajador contenidos en los arts. 3.h), 66 y 150, del adjetivo laboral, razonamiento que permite concluir en sentido que no es evidente lo señalado por el recurrente en cuanto al inicio como la relación laboral, situación que fue confirmada de manera correcta por el Tribunal ad quem