Conforme a lo señalado, en la especie se advierte que el Juez a quo, efectuó
Asimismo el DS Nº 107 de mayo de 2009 en su art. 1 previene que el objeto es garantizar el cumplimiento de la legislación laboral y el goce pleno de los derechos laborales; el art. 2 del mismo cuerpo legal establece que, la presunción de la existencia de relación de dependencia laboral entre la empresa subcontratada y las o los dependientes directos de ésta, y las prácticas empresariales que traten de evadir relaciones típicamente laborales a través de otras formas de subcontratación, serán pasibles a sanciones.
En virtud a este marco normativo, se colige que la labor de maestra cortadora para lo que fue contratada la actora, coadyuvan al logro de la finalidad principal que tiene dicha Empresa, constituyéndose por ello en tareas propias y permanentes que se encuentran vinculadas y relacionadas a la actividad principal que realiza la Empresa, por otro lado que la actora formaba parte de una plaza a cargo de un contratista o jefe de plaza, quien entregaba los productos a la empresa como también recibía la cancelación para posteriormente distribuir entre los componentes del grupo o plaza buscando simular una subcontratación o tercerización con la finalidad de evadir el cumplimiento de los derechos sociales.
Conforme a lo señalado, en la especie se advierte que el Juez a quo, efectuó una valoración conjunta de los elementos probatorios del proceso, incluyendo las declaraciones testificales de descargo, la confesión provocada del demandado y demandante, resguardando la aplicación de la verdad material sobre la formal; evidenciándose la efectiva aplicación del principio de la inversión de la prueba en favor del trabajador contenidos en los arts. 3.h), 66 y 150, del adjetivo laboral, razonamiento que permite concluir en sentido que no es evidente lo señalado por el recurrente en cuanto al inicio como la relación laboral, situación que fue confirmada de manera correcta por el Tribunal ad quem
En virtud a este marco normativo, se colige que la labor de maestra cortadora para lo que fue contratada la actora, coadyuvan al logro de la finalidad principal que tiene dicha Empresa, constituyéndose por ello en tareas propias y permanentes que se encuentran vinculadas y relacionadas a la actividad principal que realiza la Empresa, por otro lado que la actora formaba parte de una plaza a cargo de un contratista o jefe de plaza, quien entregaba los productos a la empresa como también recibía la cancelación para posteriormente distribuir entre los componentes del grupo o plaza buscando simular una subcontratación o tercerización con la finalidad de evadir el cumplimiento de los derechos sociales.
Conforme a lo señalado, en la especie se advierte que el Juez a quo, efectuó una valoración conjunta de los elementos probatorios del proceso, incluyendo las declaraciones testificales de descargo, la confesión provocada del demandado y demandante, resguardando la aplicación de la verdad material sobre la formal; evidenciándose la efectiva aplicación del principio de la inversión de la prueba en favor del trabajador contenidos en los arts. 3.h), 66 y 150, del adjetivo laboral, razonamiento que permite concluir en sentido que no es evidente lo señalado por el recurrente en cuanto al inicio como la relación laboral, situación que fue confirmada de manera correcta por el Tribunal ad quem
- Demandada : Manufactura
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- En grado de apelación formulada por el representante de la empresa demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Que en el interior de la Empresa existiría un horno con vidrio caliente el cual
- Que no se habrían cumplido con los requisitos exigidos por el art
- Acusó también que el art
- Manifestó también que el art
- Concluyó solicitando que, el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista recurrido y
- Mediante memorial cursante de fs
- Mediante Auto Supremo Nº 135-A de 13 de junio de 2016 la Sala Contenciosa y
- Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en el fondo,
- Así también, nuestra Constitución Política del Estado (CPE) conforme a esta óptica protectiva regula pautas
- De esta manera, consiste el principio protector en darle mayor defensa al trabajador frente al
- Bajo dicho contexto al ser manifiesta la desigualdad existente entre el trabajador y el empleador
- Debiendo recordarse que, conforme a la naturaleza propia del proceso laboral y su distinción con
- Por lo que bajo los lineamientos normativos señalados precedentemente y afectos de determinar la controversia
- En ese entendido, de acuerdo a los medios de pruebas producidas en el curso del
- De igual manera se advierte no haberse acreditado con prueba idónea la existencia de una
- Ahora bien, debe considerarse siempre que, todo trabajo es una prestación a favor de otro,
- Ahora bien, de la revisión del fallo recurrido, se concluye que la apreciación resulta correcta,
- El DS Nº 28699 del 1 de mayo de 2006, que deroga el art
- Conforme a lo señalado, en la especie se advierte que el Juez a quo, efectuó
- En ese marco, corresponde señalar además que la valoración y compulsa de las pruebas, es
- Por lo anotado, y dado que la parte recurrente no refiere a la valoración probatoria
- En cuanto a que no le correspondería la vacación al existir supuestamente discontinuidad como tampoco
- Finalmente en cuanto a la respuesta del recurso de casación, en la cual se
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula honorario profesional del Abogado de la parte demandante, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
