Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
I.2. Motivos del recurso de casación
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 261 a 264, interpuesto por Vicente Alfredo Zegarra Ángelo representante legal de la empresa Manufactura en Vidrios Cochabamba S.R.L., quien señaló que la empresa demandada inicio sus actividades en el año 2007, por lo que no resultaría evidente que la actora hubiera ingresado el 13 de agosto de 2005, beneficiando así a la parte adversa con un pago que no correspondería al no existir relación laboral y además al ordenarse un pago desde una fecha anterior a la creación de la empresa, existiendo infracción a los arts. 5, 6 y 19 de la Ley General del Trabajo (LGT)
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 261 a 264, interpuesto por Vicente Alfredo Zegarra Ángelo representante legal de la empresa Manufactura en Vidrios Cochabamba S.R.L., quien señaló que la empresa demandada inicio sus actividades en el año 2007, por lo que no resultaría evidente que la actora hubiera ingresado el 13 de agosto de 2005, beneficiando así a la parte adversa con un pago que no correspondería al no existir relación laboral y además al ordenarse un pago desde una fecha anterior a la creación de la empresa, existiendo infracción a los arts. 5, 6 y 19 de la Ley General del Trabajo (LGT)
- Demandada : Manufactura
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- En grado de apelación formulada por el representante de la empresa demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Que en el interior de la Empresa existiría un horno con vidrio caliente el cual
- Que no se habrían cumplido con los requisitos exigidos por el art
- Acusó también que el art
- Manifestó también que el art
- Concluyó solicitando que, el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista recurrido y
- Mediante memorial cursante de fs
- Mediante Auto Supremo Nº 135-A de 13 de junio de 2016 la Sala Contenciosa y
- Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en el fondo,
- Así también, nuestra Constitución Política del Estado (CPE) conforme a esta óptica protectiva regula pautas
- De esta manera, consiste el principio protector en darle mayor defensa al trabajador frente al
- Bajo dicho contexto al ser manifiesta la desigualdad existente entre el trabajador y el empleador
- Debiendo recordarse que, conforme a la naturaleza propia del proceso laboral y su distinción con
- Por lo que bajo los lineamientos normativos señalados precedentemente y afectos de determinar la controversia
- En ese entendido, de acuerdo a los medios de pruebas producidas en el curso del
- De igual manera se advierte no haberse acreditado con prueba idónea la existencia de una
- Ahora bien, debe considerarse siempre que, todo trabajo es una prestación a favor de otro,
- Ahora bien, de la revisión del fallo recurrido, se concluye que la apreciación resulta correcta,
- El DS Nº 28699 del 1 de mayo de 2006, que deroga el art
- Conforme a lo señalado, en la especie se advierte que el Juez a quo, efectuó
- En ese marco, corresponde señalar además que la valoración y compulsa de las pruebas, es
- Por lo anotado, y dado que la parte recurrente no refiere a la valoración probatoria
- En cuanto a que no le correspondería la vacación al existir supuestamente discontinuidad como tampoco
- Finalmente en cuanto a la respuesta del recurso de casación, en la cual se
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula honorario profesional del Abogado de la parte demandante, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
