El DS Nº 28699 del 1 de mayo de 2006, que deroga el art
Observándose que se buscó simular una subcontratación o tercerización con la finalidad de evadir el cumplimiento de los derechos sociales, situación que se encuentra prohibida por ley al establecerse la irrenunciabilidad de los derechos sociales y la nulidad de cualquier acuerdo que pretenda tal propósito, conforme al art. 4 de la LGT.
A lo anotado, debe agregarse además que el DS Nº 0521, en su art. 1 establece la prohibición de toda forma de evasión a la normativa laboral, mediante fraude, simulación, subcontratación, tercerización, externalización, enganche u otras formas de evadir con la carga social de las empresas.
El DS Nº 28699 del 1 de mayo de 2006, que deroga el art. 55 del DS Nº 21060, en su art. 5 establece que cualquier forma de contrato, civil o comercial, que trate de encubrir la relación laboral, no surtirá efectos, por lo que deberá prevalecer el principio de realidad sobre la relación aparente
A lo anotado, debe agregarse además que el DS Nº 0521, en su art. 1 establece la prohibición de toda forma de evasión a la normativa laboral, mediante fraude, simulación, subcontratación, tercerización, externalización, enganche u otras formas de evadir con la carga social de las empresas.
El DS Nº 28699 del 1 de mayo de 2006, que deroga el art. 55 del DS Nº 21060, en su art. 5 establece que cualquier forma de contrato, civil o comercial, que trate de encubrir la relación laboral, no surtirá efectos, por lo que deberá prevalecer el principio de realidad sobre la relación aparente
- Demandada : Manufactura
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- En grado de apelación formulada por el representante de la empresa demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Que en el interior de la Empresa existiría un horno con vidrio caliente el cual
- Que no se habrían cumplido con los requisitos exigidos por el art
- Acusó también que el art
- Manifestó también que el art
- Concluyó solicitando que, el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista recurrido y
- Mediante memorial cursante de fs
- Mediante Auto Supremo Nº 135-A de 13 de junio de 2016 la Sala Contenciosa y
- Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en el fondo,
- Así también, nuestra Constitución Política del Estado (CPE) conforme a esta óptica protectiva regula pautas
- De esta manera, consiste el principio protector en darle mayor defensa al trabajador frente al
- Bajo dicho contexto al ser manifiesta la desigualdad existente entre el trabajador y el empleador
- Debiendo recordarse que, conforme a la naturaleza propia del proceso laboral y su distinción con
- Por lo que bajo los lineamientos normativos señalados precedentemente y afectos de determinar la controversia
- En ese entendido, de acuerdo a los medios de pruebas producidas en el curso del
- De igual manera se advierte no haberse acreditado con prueba idónea la existencia de una
- Ahora bien, debe considerarse siempre que, todo trabajo es una prestación a favor de otro,
- Ahora bien, de la revisión del fallo recurrido, se concluye que la apreciación resulta correcta,
- El DS Nº 28699 del 1 de mayo de 2006, que deroga el art
- Conforme a lo señalado, en la especie se advierte que el Juez a quo, efectuó
- En ese marco, corresponde señalar además que la valoración y compulsa de las pruebas, es
- Por lo anotado, y dado que la parte recurrente no refiere a la valoración probatoria
- En cuanto a que no le correspondería la vacación al existir supuestamente discontinuidad como tampoco
- Finalmente en cuanto a la respuesta del recurso de casación, en la cual se
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula honorario profesional del Abogado de la parte demandante, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
