Auto Supremo AS/0009/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0009/2017

Fecha: 23-Feb-2017

El DS Nº 28699 del 1 de mayo de 2006, que deroga el art

Observándose que se buscó simular una subcontratación o tercerización con la finalidad de evadir el cumplimiento de los derechos sociales, situación que se encuentra prohibida por ley al establecerse la irrenunciabilidad de los derechos sociales y la nulidad de cualquier acuerdo que pretenda tal propósito, conforme al art. 4 de la LGT.
A lo anotado, debe agregarse además que el DS Nº 0521, en su art. 1 establece la prohibición de toda forma de evasión a la normativa laboral, mediante fraude, simulación, subcontratación, tercerización, externalización, enganche u otras formas de evadir con la carga social de las empresas.
El DS Nº 28699 del 1 de mayo de 2006, que deroga el art. 55 del DS Nº 21060, en su art. 5 establece que cualquier forma de contrato, civil o comercial, que trate de encubrir la relación laboral, no surtirá efectos, por lo que deberá prevalecer el principio de realidad sobre la relación aparente