Auto Supremo AS/0009/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0009/2017

Fecha: 23-Feb-2017

De igual manera se advierte no haberse acreditado con prueba idónea la existencia de una

Ahora bien, entrando en análisis, cabe indicar que tal apreciación resulta correcta, porque en el caso, se visualiza que la parte recurrente no ha acreditado con prueba fehaciente que la empresa demandada ahora recurrente hubiera iniciado sus actividades en el año 2007, sin percibir que la obligación de desvirtuar los términos de la demanda era de su incumbencia, debiendo haber adjuntando mayores elementos de prueba que sustente su pretensión, como acertadamente determinaron los de instancia.
De igual manera se advierte no haberse acreditado con prueba idónea la existencia de una relación estrictamente contractual de carácter civil de obra, por ello la Sentencia de primer grado (fs. 236 a 240), concluyó afirmando la existencia de una relación laboral, al haber advertido que la empresa demandada habría simulado una modalidad, no laboral con uno de los sectores que trabajan dentro de la empresa, llamados contratistas, a objeto de deslindar responsabilidades laborales, obligando a estos a formar grupos o plazas y que entre ellos nombran a un representante quien entrega los productos elaborados a la empresa recibiendo el pago correspondiente para posteriormente repartirá los componentes del grupo o plaza y así evitar la relación directa con los trabajadores de este sector, sin embargo estos trabajadores prestarían sus servicios en instalaciones de la empresa utilizando sus herramientas como los hornos, realizando actividades propias y permanentes del giro del establecimiento laboral, sujetos a un horario y jornada laboral, en aplicación del principio de primacía de la realidad, no habiéndose demostrado la existencia de una presunta relación civil comercial, aspecto confirmado por el Tribunal de Alzada