Asimismo, se tiene evidencia, por el reporte de la Policía de Investigaciones de Chile
Que, se calificaron los hechos y sindicaron al imputado Andrés Mario Olivares Sarmiento, con cédula de identidad Nº 0017.019.001-7, como autor ejecutor de los delitos de Homicidio de Carabinero en ejecución de funciones, Tráfico ilícito de Drogas y Hurto simple, existiendo en su contra orden de detención formulada por el Juzgado de Garantía de Calama (Fs. 7), en atención a los argumentos esgrimidos por el Fiscal del Ministerio Público (fs. 11)
Asimismo, se tiene evidencia, por el reporte de la Policía de Investigaciones de Chile ORD Nº 977, Mensaje Electrónico Nº 043 de 9 de diciembre de 2016 de INTERPOL, LA PAZ – BOLIVIA, que el requerido se encuentra en nuestro país, recluido en el Centro Penitenciario Del Habra de la ciudad de Cochabamba, en virtud del cual la Corte de Apelaciones de Antofagasta – Chile, acogiendo el pedido de extradición del Juzgado de Garantía de Calama respecto a Andrés Olivares Sarmiento, solicita por conducto de las autoridades correspondientes la detención previa con fines de extradición del mismo, remitiendo actuados al Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile y pidiendo se practiquen las gestiones diplomáticas necesarias para obtener la extradición del prófugo
Asimismo, se tiene evidencia, por el reporte de la Policía de Investigaciones de Chile ORD Nº 977, Mensaje Electrónico Nº 043 de 9 de diciembre de 2016 de INTERPOL, LA PAZ – BOLIVIA, que el requerido se encuentra en nuestro país, recluido en el Centro Penitenciario Del Habra de la ciudad de Cochabamba, en virtud del cual la Corte de Apelaciones de Antofagasta – Chile, acogiendo el pedido de extradición del Juzgado de Garantía de Calama respecto a Andrés Olivares Sarmiento, solicita por conducto de las autoridades correspondientes la detención previa con fines de extradición del mismo, remitiendo actuados al Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile y pidiendo se practiquen las gestiones diplomáticas necesarias para obtener la extradición del prófugo
- AUTO SUPREMO: 14/2017
- FECHA:Sucre, 1 de febrero de 2017
- EXPEDIENTE Nº:02/2017
- MAGISTRADO: Rómulo Calle Mamani
- VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Detención Preventiva con fines de Extradición, (fs
- CONSIDERANDO: Que, del análisis de la documentación acompañada, se desprende que por Acta de Formalización
- Posteriormente, el imputado Vargas Peña fue detenido en las cercanías de la línea férrea del
- Asimismo, se tiene evidencia, por el reporte de la Policía de Investigaciones de Chile
- CONSIDERANDO: Que, el Código de Procedimiento Penal Boliviano (CPP), en su art
- Por cuanto Bolivia y Chile han suscrito el “Acuerdo sobre Extradición entre los Estados partes
- CONSIDERANDO: Que, en el contexto legal precedente y los antecedentes descritos, se tiene que
- b.No existen motivos para declarar la improcedencia de la extradición
- d
- f
- La solicitud de extradición, no se encuentra dentro de las causales de improcedencia, señaladas por
- Se concluye, que en el caso de autos, el país requirente, por la vía diplomática,
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Al efecto, se dispone que el Juez de Instrucción Cautelar en lo Penal de Turno
- Una vez ejecutado el mandamiento y la notificación dispuesta, la autoridad comisionada, deberá informar de
- Ofíciese al Registro Judicial de Antecedentes Penales, para que certifique sobre la existencia de antecedentes
- Póngase, la presente resolución, en conocimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores y del País requirente,
- Sala Plena
