CONSIDERANDO: Que, en el contexto legal precedente y los antecedentes descritos, se tiene que
Finalmente el Capítulo III del Acuerdo, determina las causales de improcedencia de la extradición, no siendo aplicable en autos, ninguno.
CONSIDERANDO: Que, en el contexto legal precedente y los antecedentes descritos, se tiene que:
a.La demanda de extradición cumple los requisitos exigidos por el art. 18 del Acuerdo; por cuanto, la solicitud de Detención Preventiva con fines de Extradición ha sido presentada por vía diplomática, mediante el Consulado de la República de Chile en Bolivia; los datos y antecedentes remitidos que cursan de fs. 4 a 23, el proveído emitido por el Juez de Garantía Titular, donde se instruye se despache la orden de detención de Andrés Mario Olivares Sarmiento cursante a fs. 7, la Orden de Detención de 6 de octubre de 2014 del reclamado, Solicitud de Audiencia de Formalización en Ausencia, con fines de Extradición de fojas 11, ORD. Nº 967 de la Policía de Investigaciones de Chile, oficina Central Nacional INTERPOL de fojas 13 y 14, Acta de Audiencia de Formalización de la Investigación de fojas 16, Orden de Detención de fojas 23, Proveído de fojas 15, Extracto de Filiación y Antecedentes de fs. 8, 9 y 10, de donde se desprende que la identificación del reclamado son concordantes con los datos emitidos por el Registro Civil e Identificación, permitiendo comprobar la identidad del individuo reclamado. Asimismo, a fs. 5 cursa la transcripción referida a: la ley aplicable al delito de Homicidio de Carabinero en ejercicio de sus funciones, delito de Tráfico Ilícito de Drogas, delito de Hurto, los artículos pertinentes, su tipificación y sanción
CONSIDERANDO: Que, en el contexto legal precedente y los antecedentes descritos, se tiene que:
a.La demanda de extradición cumple los requisitos exigidos por el art. 18 del Acuerdo; por cuanto, la solicitud de Detención Preventiva con fines de Extradición ha sido presentada por vía diplomática, mediante el Consulado de la República de Chile en Bolivia; los datos y antecedentes remitidos que cursan de fs. 4 a 23, el proveído emitido por el Juez de Garantía Titular, donde se instruye se despache la orden de detención de Andrés Mario Olivares Sarmiento cursante a fs. 7, la Orden de Detención de 6 de octubre de 2014 del reclamado, Solicitud de Audiencia de Formalización en Ausencia, con fines de Extradición de fojas 11, ORD. Nº 967 de la Policía de Investigaciones de Chile, oficina Central Nacional INTERPOL de fojas 13 y 14, Acta de Audiencia de Formalización de la Investigación de fojas 16, Orden de Detención de fojas 23, Proveído de fojas 15, Extracto de Filiación y Antecedentes de fs. 8, 9 y 10, de donde se desprende que la identificación del reclamado son concordantes con los datos emitidos por el Registro Civil e Identificación, permitiendo comprobar la identidad del individuo reclamado. Asimismo, a fs. 5 cursa la transcripción referida a: la ley aplicable al delito de Homicidio de Carabinero en ejercicio de sus funciones, delito de Tráfico Ilícito de Drogas, delito de Hurto, los artículos pertinentes, su tipificación y sanción
- AUTO SUPREMO: 14/2017
- FECHA:Sucre, 1 de febrero de 2017
- EXPEDIENTE Nº:02/2017
- MAGISTRADO: Rómulo Calle Mamani
- VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Detención Preventiva con fines de Extradición, (fs
- CONSIDERANDO: Que, del análisis de la documentación acompañada, se desprende que por Acta de Formalización
- Posteriormente, el imputado Vargas Peña fue detenido en las cercanías de la línea férrea del
- Asimismo, se tiene evidencia, por el reporte de la Policía de Investigaciones de Chile
- CONSIDERANDO: Que, el Código de Procedimiento Penal Boliviano (CPP), en su art
- Por cuanto Bolivia y Chile han suscrito el “Acuerdo sobre Extradición entre los Estados partes
- CONSIDERANDO: Que, en el contexto legal precedente y los antecedentes descritos, se tiene que
- b.No existen motivos para declarar la improcedencia de la extradición
- d
- f
- La solicitud de extradición, no se encuentra dentro de las causales de improcedencia, señaladas por
- Se concluye, que en el caso de autos, el país requirente, por la vía diplomática,
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Al efecto, se dispone que el Juez de Instrucción Cautelar en lo Penal de Turno
- Una vez ejecutado el mandamiento y la notificación dispuesta, la autoridad comisionada, deberá informar de
- Ofíciese al Registro Judicial de Antecedentes Penales, para que certifique sobre la existencia de antecedentes
- Póngase, la presente resolución, en conocimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores y del País requirente,
- Sala Plena
