CONSIDERANDO: Que, del análisis de la documentación acompañada, se desprende que por Acta de Formalización
CONSIDERANDO: Que, adjuntando el cuaderno de Detención Preventiva con fines de Extradición correspondiente, por nota Nº 297/16, dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores - Dirección General de Asuntos Jurídicos- de nuestro país, el Consulado de la República de Chile en Bolivia, solicita la Detención Preventiva con fines de Extradición del ciudadano chileno Andrés Mario Olivares Sarmiento, con cédula de identidad Nº 17.019.001-7 por encontrarse imputado, existiendo en su contra investigación formalizada como autor del delito de Homicidio de Carabinero en ejercicio de sus funciones, Tráfico Ilícito de Drogas y Hurto Simple, causa RUC 1500195715-2, RIT 1013-2015; sustentando la solicitud en el Acuerdo sobre Extradición entre los Estados partes del MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile suscrito en Rio de Janeiro, a los diez días del mes de diciembre de 1998, y Tratado de Extradición entre Chile y Bolivia de 1910.
CONSIDERANDO: Que, del análisis de la documentación acompañada, se desprende que por Acta de Formalización de la Investigación RUC 1500195715-2, RIT 1013-2015, el Juzgado de Garantía de Calama, dio inicio a la investigación, debido a que el día 25 de febrero de 2015, el Suboficial de Carabineros de la Tenencia de Ollague, Rigoberto Candía Pérez, fue alertado por terceros de la presencia de dos sujetos en la ruta 21 CH, Km. 195, Cruce de Buenaventura, por lo que acudió al lugar en la camioneta PPU GVRB-40 Marca Mitsubishi, modelo Katana, hallando en dicho lugar al imputado Andrés Olivares Sarmiento en compañía del también imputado Oscar Vargas Peña, quienes portaban en una mochila paquetes de pasta base de cocaína. Es así, que al acercarse el Suboficial a los antes mencionados imputados, a fin de proceder a fiscalizarlos, Andrés Olivares Sarmiento sacó un arma de fuego disparando a corta distancia en el rostro del Suboficial Candía, quien cayó al suelo, no conforme con ello disparó nuevamente hacia el cuerpo de la víctima, mientras sucedía esto, el imputado Vargas Peña se subió a la camioneta Mitsubishi, modelo Katana en que se desplazaba la víctima, apoderándose de esta, y fue así, que Olivares Sarmiento disparó por tercera vez contra la humanidad de la víctima Suboficial Rigoberto Candía Pérez. Posteriormente, ambos imputados huyeron del lugar en el vehículo Mitsubishi, volcándose en una curva del Km. 125, sin que esto los detuviera, continuaron con su huida a pie por caminos separados, enterrando antes en el desierto la mochila que contenía la pasta base de cocaína; entre tanto, personas que circulaban por la ruta vieron al Suboficial Candía herido en la ruta, por lo que procedieron a dar aviso en la Tenencia de Carabineros de Ollague, en mérito a lo cual se constituyeron en el lugar de los hechos y procedieron a levantar a la víctima que se encontraba herido y lo llevaron a la posta de San Pedro de Atacama, lugar en el que falleció por traumatismo craneoencefálico, torácico y raquimedular por proyectil de bala
CONSIDERANDO: Que, del análisis de la documentación acompañada, se desprende que por Acta de Formalización de la Investigación RUC 1500195715-2, RIT 1013-2015, el Juzgado de Garantía de Calama, dio inicio a la investigación, debido a que el día 25 de febrero de 2015, el Suboficial de Carabineros de la Tenencia de Ollague, Rigoberto Candía Pérez, fue alertado por terceros de la presencia de dos sujetos en la ruta 21 CH, Km. 195, Cruce de Buenaventura, por lo que acudió al lugar en la camioneta PPU GVRB-40 Marca Mitsubishi, modelo Katana, hallando en dicho lugar al imputado Andrés Olivares Sarmiento en compañía del también imputado Oscar Vargas Peña, quienes portaban en una mochila paquetes de pasta base de cocaína. Es así, que al acercarse el Suboficial a los antes mencionados imputados, a fin de proceder a fiscalizarlos, Andrés Olivares Sarmiento sacó un arma de fuego disparando a corta distancia en el rostro del Suboficial Candía, quien cayó al suelo, no conforme con ello disparó nuevamente hacia el cuerpo de la víctima, mientras sucedía esto, el imputado Vargas Peña se subió a la camioneta Mitsubishi, modelo Katana en que se desplazaba la víctima, apoderándose de esta, y fue así, que Olivares Sarmiento disparó por tercera vez contra la humanidad de la víctima Suboficial Rigoberto Candía Pérez. Posteriormente, ambos imputados huyeron del lugar en el vehículo Mitsubishi, volcándose en una curva del Km. 125, sin que esto los detuviera, continuaron con su huida a pie por caminos separados, enterrando antes en el desierto la mochila que contenía la pasta base de cocaína; entre tanto, personas que circulaban por la ruta vieron al Suboficial Candía herido en la ruta, por lo que procedieron a dar aviso en la Tenencia de Carabineros de Ollague, en mérito a lo cual se constituyeron en el lugar de los hechos y procedieron a levantar a la víctima que se encontraba herido y lo llevaron a la posta de San Pedro de Atacama, lugar en el que falleció por traumatismo craneoencefálico, torácico y raquimedular por proyectil de bala
- AUTO SUPREMO: 14/2017
- FECHA:Sucre, 1 de febrero de 2017
- EXPEDIENTE Nº:02/2017
- MAGISTRADO: Rómulo Calle Mamani
- VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Detención Preventiva con fines de Extradición, (fs
- CONSIDERANDO: Que, del análisis de la documentación acompañada, se desprende que por Acta de Formalización
- Posteriormente, el imputado Vargas Peña fue detenido en las cercanías de la línea férrea del
- Asimismo, se tiene evidencia, por el reporte de la Policía de Investigaciones de Chile
- CONSIDERANDO: Que, el Código de Procedimiento Penal Boliviano (CPP), en su art
- Por cuanto Bolivia y Chile han suscrito el “Acuerdo sobre Extradición entre los Estados partes
- CONSIDERANDO: Que, en el contexto legal precedente y los antecedentes descritos, se tiene que
- b.No existen motivos para declarar la improcedencia de la extradición
- d
- f
- La solicitud de extradición, no se encuentra dentro de las causales de improcedencia, señaladas por
- Se concluye, que en el caso de autos, el país requirente, por la vía diplomática,
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Al efecto, se dispone que el Juez de Instrucción Cautelar en lo Penal de Turno
- Una vez ejecutado el mandamiento y la notificación dispuesta, la autoridad comisionada, deberá informar de
- Ofíciese al Registro Judicial de Antecedentes Penales, para que certifique sobre la existencia de antecedentes
- Póngase, la presente resolución, en conocimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores y del País requirente,
- Sala Plena
