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c.Cursa a fs. 15, proveído de 15 de diciembre de 2016, dictado por el Juez de Garantía Titular, Sra. María José Amengual Tapia, que dispone la formalización de la investigación en ausencia con fines de extradición del imputado Andrés Mario Olivares Sarmiento.
d.Documentos en los que se explica de manera suficiente el hecho, pudiéndose apreciar que se trata de una figura contenida en nuestro ordenamiento jurídico en la Ley 1008, del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, de 9 de julio de 1988, específicamente el art. 48 referente al Tráfico de Sustancias Controladas, que sanciona con pena de presidio de 10 a 25 años. Así también, el delito de Hurto se encuentra tipificado en el art. 326 de nuestro Código Penal, con una pena privativa de libertad de 1 mes a 3 años, y de 3 meses a 5 años en casos especialmente graves, el delito de Homicidio igualmente tipificado en el art. 251 de la misma norma penal, fijando una sanción de presidio de 5 a 20 años
d.Documentos en los que se explica de manera suficiente el hecho, pudiéndose apreciar que se trata de una figura contenida en nuestro ordenamiento jurídico en la Ley 1008, del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, de 9 de julio de 1988, específicamente el art. 48 referente al Tráfico de Sustancias Controladas, que sanciona con pena de presidio de 10 a 25 años. Así también, el delito de Hurto se encuentra tipificado en el art. 326 de nuestro Código Penal, con una pena privativa de libertad de 1 mes a 3 años, y de 3 meses a 5 años en casos especialmente graves, el delito de Homicidio igualmente tipificado en el art. 251 de la misma norma penal, fijando una sanción de presidio de 5 a 20 años
- AUTO SUPREMO: 14/2017
- FECHA:Sucre, 1 de febrero de 2017
- EXPEDIENTE Nº:02/2017
- MAGISTRADO: Rómulo Calle Mamani
- VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Detención Preventiva con fines de Extradición, (fs
- CONSIDERANDO: Que, del análisis de la documentación acompañada, se desprende que por Acta de Formalización
- Posteriormente, el imputado Vargas Peña fue detenido en las cercanías de la línea férrea del
- Asimismo, se tiene evidencia, por el reporte de la Policía de Investigaciones de Chile
- CONSIDERANDO: Que, el Código de Procedimiento Penal Boliviano (CPP), en su art
- Por cuanto Bolivia y Chile han suscrito el “Acuerdo sobre Extradición entre los Estados partes
- CONSIDERANDO: Que, en el contexto legal precedente y los antecedentes descritos, se tiene que
- b.No existen motivos para declarar la improcedencia de la extradición
- d
- f
- La solicitud de extradición, no se encuentra dentro de las causales de improcedencia, señaladas por
- Se concluye, que en el caso de autos, el país requirente, por la vía diplomática,
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Al efecto, se dispone que el Juez de Instrucción Cautelar en lo Penal de Turno
- Una vez ejecutado el mandamiento y la notificación dispuesta, la autoridad comisionada, deberá informar de
- Ofíciese al Registro Judicial de Antecedentes Penales, para que certifique sobre la existencia de antecedentes
- Póngase, la presente resolución, en conocimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores y del País requirente,
- Sala Plena
