CONSIDERANDO: Que, el Código de Procedimiento Penal Boliviano (CPP), en su art
CONSIDERANDO: Que, el Código de Procedimiento Penal Boliviano (CPP), en su art. 149, establece: “La extradición se rige por las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y, subsidiariamente, por las normas del presente Código o por las reglas de reciprocidad cuando no exista norma aplicable”. Asimismo, en el art. 154 inc. 1) de la misma norma penal adjetiva, contempla la detención preventiva con fines de extradición, siempre que se acredite la existencia de una resolución judicial de detención
- AUTO SUPREMO: 14/2017
- FECHA:Sucre, 1 de febrero de 2017
- EXPEDIENTE Nº:02/2017
- MAGISTRADO: Rómulo Calle Mamani
- VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Detención Preventiva con fines de Extradición, (fs
- CONSIDERANDO: Que, del análisis de la documentación acompañada, se desprende que por Acta de Formalización
- Posteriormente, el imputado Vargas Peña fue detenido en las cercanías de la línea férrea del
- Asimismo, se tiene evidencia, por el reporte de la Policía de Investigaciones de Chile
- CONSIDERANDO: Que, el Código de Procedimiento Penal Boliviano (CPP), en su art
- Por cuanto Bolivia y Chile han suscrito el “Acuerdo sobre Extradición entre los Estados partes
- CONSIDERANDO: Que, en el contexto legal precedente y los antecedentes descritos, se tiene que
- b.No existen motivos para declarar la improcedencia de la extradición
- d
- f
- La solicitud de extradición, no se encuentra dentro de las causales de improcedencia, señaladas por
- Se concluye, que en el caso de autos, el país requirente, por la vía diplomática,
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Al efecto, se dispone que el Juez de Instrucción Cautelar en lo Penal de Turno
- Una vez ejecutado el mandamiento y la notificación dispuesta, la autoridad comisionada, deberá informar de
- Ofíciese al Registro Judicial de Antecedentes Penales, para que certifique sobre la existencia de antecedentes
- Póngase, la presente resolución, en conocimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores y del País requirente,
- Sala Plena
