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e.Los delitos por los que se juzga al reclamado en el país requirente, es el de Tráfico Ilícito de Drogas, Homicidio de carabinero en ejercicio de sus funciones y Hurto simple, tipos penales comprendido en los delitos por los que se puede conceder la extradición, señalados en el art. 2 del Acuerdo sobre Extradición entre los Estados partes del MERCOSUR, la República de Bolivia y La República de Chile.
f.Asimismo, se ha invocado la extradición por la perpetración de delitos de carácter común, sancionados tanto en Chile por los arts. 1 y 3 de la Ley 20.000, 446 Nº 1 del Código Penal Chileno y 416 del Código de Justicia Militar; como en nuestro país por el art. 48 de la Ley 1008, art. 326 de nuestro Código Penal y art. 251 de la misma norma penal, todos con una pena privativa de libertad cuya duración máxima no es inferior a 2 años, cumpliendo lo establecido por el art. 2 núm. 1) del Acuerdo de Extradición
f.Asimismo, se ha invocado la extradición por la perpetración de delitos de carácter común, sancionados tanto en Chile por los arts. 1 y 3 de la Ley 20.000, 446 Nº 1 del Código Penal Chileno y 416 del Código de Justicia Militar; como en nuestro país por el art. 48 de la Ley 1008, art. 326 de nuestro Código Penal y art. 251 de la misma norma penal, todos con una pena privativa de libertad cuya duración máxima no es inferior a 2 años, cumpliendo lo establecido por el art. 2 núm. 1) del Acuerdo de Extradición
- AUTO SUPREMO: 14/2017
- FECHA:Sucre, 1 de febrero de 2017
- EXPEDIENTE Nº:02/2017
- MAGISTRADO: Rómulo Calle Mamani
- VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Detención Preventiva con fines de Extradición, (fs
- CONSIDERANDO: Que, del análisis de la documentación acompañada, se desprende que por Acta de Formalización
- Posteriormente, el imputado Vargas Peña fue detenido en las cercanías de la línea férrea del
- Asimismo, se tiene evidencia, por el reporte de la Policía de Investigaciones de Chile
- CONSIDERANDO: Que, el Código de Procedimiento Penal Boliviano (CPP), en su art
- Por cuanto Bolivia y Chile han suscrito el “Acuerdo sobre Extradición entre los Estados partes
- CONSIDERANDO: Que, en el contexto legal precedente y los antecedentes descritos, se tiene que
- b.No existen motivos para declarar la improcedencia de la extradición
- d
- f
- La solicitud de extradición, no se encuentra dentro de las causales de improcedencia, señaladas por
- Se concluye, que en el caso de autos, el país requirente, por la vía diplomática,
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Al efecto, se dispone que el Juez de Instrucción Cautelar en lo Penal de Turno
- Una vez ejecutado el mandamiento y la notificación dispuesta, la autoridad comisionada, deberá informar de
- Ofíciese al Registro Judicial de Antecedentes Penales, para que certifique sobre la existencia de antecedentes
- Póngase, la presente resolución, en conocimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores y del País requirente,
- Sala Plena
