Auto Supremo AS/0014/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0014/2017

Fecha: 01-Feb-2017

Se concluye, que en el caso de autos, el país requirente, por la vía diplomática,

Asimismo, por ORD: 967 de la Policía de Investigaciones de Chile, Oficina Central Nacional INTERPOL (fs.13), se evidencia, que el requerido se encontraría en nuestro país, recluido en el Centro Penitenciario del Habra de la ciudad de Cochabamba.
CONSIDERANDO: Que, por las circunstancias anotadas precedentemente, corresponde dar curso a la detención preventiva con fines de extradición, por lo que es menester señalar, que con relación a la aplicación del art. 29 núm. 4 del Acuerdo de Extradición, que a la letra dice: “La persona detenida en virtud del referido pedido de detención preventiva será puesta inmediatamente en libertad si, al cabo de 40 días corridos, contados desde la fecha de notificación de su detención al Estado Parte requirente, éste no hubiere formalizado la solicitud de extradición ante el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Parte requerido”. Y núm. 5, que cita: “Si la persona reclamada fuere puesta en libertad en virtud de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Estado Parte requirente sólo podrá solicitar una nueva detención de la persona reclamada mediante una solicitud formal de extradición”; la norma penal adjetiva del Estado Plurinacional de Bolivia con relación a la formalización de la solicitud de extradición, en su art. 154 del Código de Procedimiento Penal boliviano, faculta a este Tribunal, “ordenar la detención preventiva del extraditable por un plazo máximo de seis meses, siempre que se acredite la existencia de una sentencia condenatoria o resolución judicial de detención”, presupuesto procesal que en razón a la distancia y al cumplimiento de formalidades del Estado requirente es aplicable, y no así la norma establecida en el art. 29 núm. 4 y 5 del antes indicado Convenio de Extradición, a efectos de garantizar la finalidad de la detención preventiva con fines de extradición.
Se concluye, que en el caso de autos, el país requirente, por la vía diplomática, ha cumplido con todos los requisitos exigidos por el Convenio de Extradición entre Bolivia y Chile, y de conformidad a este instrumento de derecho internacional, se encuentra acreditada la existencia de una orden judicial de detención y la naturaleza del delito perseguido, requisitos que aperturán la facultad de proceder con la detención preventiva del requerido ciudadano chileno Mario Andrés Olivares Sarmiento