Auto Supremo AS/0019/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0019/2017

Fecha: 24-Feb-2017

A momento de dictar sentencia el juez se amparó en el art

Por otra parte, en relación la violación del auto de vista del art. 158 del CPT que manifiesta: “El Juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas, y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y a la conducta procesal observada por las partes. Sin embargo, cuando la ley exija determinada solemnidad ad substantiam actus, no se podrá admitir su prueba por otro medio”, en el párrafo siguiente la misma norma indica que “En todo caso, en la parte motivada de la sentencia el Juez indicará los hechos y circunstancias que causaron su convencimiento” (sic)
A momento de dictar sentencia el juez se amparó en el art. 158 del CPT, ante cuyo hecho la parte demandada ejerció los medios legales de defensa que la ley le otorga, por lo que no se violó de manera alguna esta norma como lo afirma el recurrente; si bien el sistema de valoración de la prueba es ordenado por la sana crítica, no significa que se omita una valoración sobre el conjunto del cuerpo probatorio, sin tomar en cuenta los indicios que existen dentro del proceso, hecho no acontecido en el caso de autos advirtiéndose un análisis de todo el andamiaje probatorio propuesto