A momento de dictar sentencia el juez se amparó en el art
Por otra parte, en relación la violación del auto de vista del art. 158 del CPT que manifiesta: “El Juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas, y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y a la conducta procesal observada por las partes. Sin embargo, cuando la ley exija determinada solemnidad ad substantiam actus, no se podrá admitir su prueba por otro medio”, en el párrafo siguiente la misma norma indica que “En todo caso, en la parte motivada de la sentencia el Juez indicará los hechos y circunstancias que causaron su convencimiento” (sic)
A momento de dictar sentencia el juez se amparó en el art. 158 del CPT, ante cuyo hecho la parte demandada ejerció los medios legales de defensa que la ley le otorga, por lo que no se violó de manera alguna esta norma como lo afirma el recurrente; si bien el sistema de valoración de la prueba es ordenado por la sana crítica, no significa que se omita una valoración sobre el conjunto del cuerpo probatorio, sin tomar en cuenta los indicios que existen dentro del proceso, hecho no acontecido en el caso de autos advirtiéndose un análisis de todo el andamiaje probatorio propuesto
A momento de dictar sentencia el juez se amparó en el art. 158 del CPT, ante cuyo hecho la parte demandada ejerció los medios legales de defensa que la ley le otorga, por lo que no se violó de manera alguna esta norma como lo afirma el recurrente; si bien el sistema de valoración de la prueba es ordenado por la sana crítica, no significa que se omita una valoración sobre el conjunto del cuerpo probatorio, sin tomar en cuenta los indicios que existen dentro del proceso, hecho no acontecido en el caso de autos advirtiéndose un análisis de todo el andamiaje probatorio propuesto
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por Walter Olarte Dávila, mediante Auto de Vista N° 52/2016
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo y la forma de fs
- llo ajustado a derecho y a la justicia laboral y que los Vocales no han
- b) Violación del art
- Señala que, el Auto de Vista no valora los medios probatorios que por Ley estaba
- Al imponer el pago del desahucio tanto el a quo y los vocales violan el
- Finalmente refiriere que el Auto de Vista efectuó una abstracción total de los medios probatorios
- Concluye solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, anular en todas sus partes el Auto de
- Mediante memorial cursante de fs
- Mediante Auto Supremo Nº 132-A de fs
- Que a mérito de los antecedentes expuestos, de la revisión minuciosa del cuaderno procesal y
- La anterior aseveración se encuentra apoyada en la desigualdad originaria entre las y los trabajadores
- El art
- En el sistema de la libre apreciación, el Juez forma su convicción, no existiendo tarifa
- En ese entendido, así establecido en la uniforme jurisprudencia, la valoración de la prueba es
- Es en ese entendimiento, y sobre la interrupción de la relación laboral aducida por el
- Ante ello, y revisados los antecedentes procesales, es palpable que tanto la demanda, la contestación
- Estos hechos fueron acertadamente confirmados por el Tribunal de Alzada, al considerar que el Juez
- A momento de dictar sentencia el juez se amparó en el art
- Sobre el particular, considerar que la valoración de la prueba en materia laboral se inscribe
- II.1.1.3. Falta de fundamentación o motivación del Auto de Vista
- Respecto al punto de controversia acusado por el recurrente, resulta pertinente señalar que dentro la
- Por ello, las resoluciones judiciales, como expresión tanto de la voluntad del juez como la
- En esa línea de ideas, al ser Tribunal de apelación en esencia un Tribunal reparador
- A todo ello se advierte que, las acusaciones del recurrente sobre violación y quebrantamiento del
- En autos, se concluye que el Juez de grado apreció, valoró las pruebas que cursan
- En el caso sub-lite se puede establecer que en revisión de alzada, estos aspectos fueron
- Bajo esos parámetros se concluye que, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
