En el caso sub-lite se puede establecer que en revisión de alzada, estos aspectos fueron
En el caso sub-lite se puede establecer que en revisión de alzada, estos aspectos fueron correctamente compulsados y analizados por el Tribunal ad quem, mismo que desde una óptica y consideración constitucional demuestra que el fallo emitido se ajusta plenamente a derecho y a la propia constitución; no evidenciándose en consecuencia violación alguna de los artículos. 3.j), art. 158 y 202 del CPT, más al contrario se demuestra que el Auto de Vista recurrido se ajusta plenamente a derecho, máxime si el objeto del proceso es reconocer los derechos laborales, mismos que se encuentran protegidos por el art. 48.I.II.II y IV de la CPE, 4 de la LGT
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por Walter Olarte Dávila, mediante Auto de Vista N° 52/2016
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo y la forma de fs
- llo ajustado a derecho y a la justicia laboral y que los Vocales no han
- b) Violación del art
- Señala que, el Auto de Vista no valora los medios probatorios que por Ley estaba
- Al imponer el pago del desahucio tanto el a quo y los vocales violan el
- Finalmente refiriere que el Auto de Vista efectuó una abstracción total de los medios probatorios
- Concluye solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, anular en todas sus partes el Auto de
- Mediante memorial cursante de fs
- Mediante Auto Supremo Nº 132-A de fs
- Que a mérito de los antecedentes expuestos, de la revisión minuciosa del cuaderno procesal y
- La anterior aseveración se encuentra apoyada en la desigualdad originaria entre las y los trabajadores
- El art
- En el sistema de la libre apreciación, el Juez forma su convicción, no existiendo tarifa
- En ese entendido, así establecido en la uniforme jurisprudencia, la valoración de la prueba es
- Es en ese entendimiento, y sobre la interrupción de la relación laboral aducida por el
- Ante ello, y revisados los antecedentes procesales, es palpable que tanto la demanda, la contestación
- Estos hechos fueron acertadamente confirmados por el Tribunal de Alzada, al considerar que el Juez
- A momento de dictar sentencia el juez se amparó en el art
- Sobre el particular, considerar que la valoración de la prueba en materia laboral se inscribe
- II.1.1.3. Falta de fundamentación o motivación del Auto de Vista
- Respecto al punto de controversia acusado por el recurrente, resulta pertinente señalar que dentro la
- Por ello, las resoluciones judiciales, como expresión tanto de la voluntad del juez como la
- En esa línea de ideas, al ser Tribunal de apelación en esencia un Tribunal reparador
- A todo ello se advierte que, las acusaciones del recurrente sobre violación y quebrantamiento del
- En autos, se concluye que el Juez de grado apreció, valoró las pruebas que cursan
- En el caso sub-lite se puede establecer que en revisión de alzada, estos aspectos fueron
- Bajo esos parámetros se concluye que, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
