Auto Supremo AS/0019/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0019/2017

Fecha: 24-Feb-2017

Ante ello, y revisados los antecedentes procesales, es palpable que tanto la demanda, la contestación

Ante ello, y revisados los antecedentes procesales, es palpable que tanto la demanda, la contestación y las pruebas ofrecidas por las partes, entre ellas la prueba testifical, la confesión provocada y unilateral del demandado y la declaración testifical de cargo estructuraron una suficiente solidez indiciaria, en relación a lo dispuesto por los arts. 197 y 200 del CPT, para generar convicción en el Juez de grado y el Tribunal de Alzada para decidir en sentido de la existencia de una continuidad laboral en la relación laboral de 17 años; además que la parte demandada no demostró -como le es impuesto por Ley- una situación contraria; es decir, no aportó elemento probatorio idóneo que haga soporte a la afirmación que fue el demandante quien abandonó la fuente laboral, toda vez que la fe probatoria de un solo testigo no puede formar plena prueba, pero si presunción, precisándose para este fin la conjunción probatoria de dos testigos prevista por el art. 169 del CPT; asimismo el Tribunal de Alzada considero acertadamente que el tiempo de 9 días en el que se habría suscitado la interrupción en la relación laboral mencionada por el demandante no desvirtúa los tres meses exigidos por la Resolución Ministerial N° 193/72 de 15 de mayo