llo ajustado a derecho y a la justicia laboral y que los Vocales no han
Señala que según norma el artículo 202 del Código Procesal de Trabajo; las resoluciones en esta materia deben contener ciertos requisitos ineludibles y necesarios para configurarse en un fa
llo ajustado a derecho y a la justicia laboral y que los Vocales no han cumplido los requisitos intrínsecos en su resolución. Específicamente señala que no se han dado las razones y fundamentos legales que se estimen pertinentes, no se citaron las normas legales y las razones doctrinales que se consideran aplicables al caso al haber omitido el Auto de Vista la inclusión de razones o fundamentos legales; Así mismo aduce que no es lo mismo que una simple denominación y relación de disposiciones, que no hacen otra cosa que obviar la motivación interpretativa de su obligación; por lo cual, indica, el fallo no cumple con esta norma procesal de estricta aplicación. Por otro lado, tampoco existe ni un solo elemento doctrinal, razones técnicas o científicas legales que sostengan o fundamenten el porqué de su fallo, dejando totalmente huérfano a su análisis, estando obligados a fundarse en razones doctrinales. Concluye, sobre el punto, señalando que por consecuencia lógica la violación y el quebrantamiento al artículo 202 del CPT
llo ajustado a derecho y a la justicia laboral y que los Vocales no han cumplido los requisitos intrínsecos en su resolución. Específicamente señala que no se han dado las razones y fundamentos legales que se estimen pertinentes, no se citaron las normas legales y las razones doctrinales que se consideran aplicables al caso al haber omitido el Auto de Vista la inclusión de razones o fundamentos legales; Así mismo aduce que no es lo mismo que una simple denominación y relación de disposiciones, que no hacen otra cosa que obviar la motivación interpretativa de su obligación; por lo cual, indica, el fallo no cumple con esta norma procesal de estricta aplicación. Por otro lado, tampoco existe ni un solo elemento doctrinal, razones técnicas o científicas legales que sostengan o fundamenten el porqué de su fallo, dejando totalmente huérfano a su análisis, estando obligados a fundarse en razones doctrinales. Concluye, sobre el punto, señalando que por consecuencia lógica la violación y el quebrantamiento al artículo 202 del CPT
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por Walter Olarte Dávila, mediante Auto de Vista N° 52/2016
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo y la forma de fs
- llo ajustado a derecho y a la justicia laboral y que los Vocales no han
- b) Violación del art
- Señala que, el Auto de Vista no valora los medios probatorios que por Ley estaba
- Al imponer el pago del desahucio tanto el a quo y los vocales violan el
- Finalmente refiriere que el Auto de Vista efectuó una abstracción total de los medios probatorios
- Concluye solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, anular en todas sus partes el Auto de
- Mediante memorial cursante de fs
- Mediante Auto Supremo Nº 132-A de fs
- Que a mérito de los antecedentes expuestos, de la revisión minuciosa del cuaderno procesal y
- La anterior aseveración se encuentra apoyada en la desigualdad originaria entre las y los trabajadores
- El art
- En el sistema de la libre apreciación, el Juez forma su convicción, no existiendo tarifa
- En ese entendido, así establecido en la uniforme jurisprudencia, la valoración de la prueba es
- Es en ese entendimiento, y sobre la interrupción de la relación laboral aducida por el
- Ante ello, y revisados los antecedentes procesales, es palpable que tanto la demanda, la contestación
- Estos hechos fueron acertadamente confirmados por el Tribunal de Alzada, al considerar que el Juez
- A momento de dictar sentencia el juez se amparó en el art
- Sobre el particular, considerar que la valoración de la prueba en materia laboral se inscribe
- II.1.1.3. Falta de fundamentación o motivación del Auto de Vista
- Respecto al punto de controversia acusado por el recurrente, resulta pertinente señalar que dentro la
- Por ello, las resoluciones judiciales, como expresión tanto de la voluntad del juez como la
- En esa línea de ideas, al ser Tribunal de apelación en esencia un Tribunal reparador
- A todo ello se advierte que, las acusaciones del recurrente sobre violación y quebrantamiento del
- En autos, se concluye que el Juez de grado apreció, valoró las pruebas que cursan
- En el caso sub-lite se puede establecer que en revisión de alzada, estos aspectos fueron
- Bajo esos parámetros se concluye que, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
