Señala que, el Auto de Vista no valora los medios probatorios que por Ley estaba
Señala que, el Auto de Vista no valora los medios probatorios que por Ley estaba compelido a compulsar, surgiendo como consecuencia jurídica la infracción a la Ley, por Violación del Art. 3.j) y 158 del Código Procesal del Trabajo en lo que se refiere a la no observancia de las reglas de la sana crítica, por haberse abstraído y restado valor probatorio a las Documentales y otras pruebas consistentes en:
i) Interrupción de la relación laboral por inasistencia de más 9 días.- Conforme el D.S. 1592 de fecha 19 de abril de 1949 artículo 5º; confesión provocada, en la que señala que bajo juramento respondió ante la pregunta sobre la fecha de inicio de la relación laboral “que no podría contratar alguien que no sabía del trabajo, lo recibí como aprendiz”; señala que tampoco se valoró por las dos instancias la declaración testifical del señor Marcelo Borda Guzmán y de modo injusto se le obliga al pago de 17 años de indemnización
i) Interrupción de la relación laboral por inasistencia de más 9 días.- Conforme el D.S. 1592 de fecha 19 de abril de 1949 artículo 5º; confesión provocada, en la que señala que bajo juramento respondió ante la pregunta sobre la fecha de inicio de la relación laboral “que no podría contratar alguien que no sabía del trabajo, lo recibí como aprendiz”; señala que tampoco se valoró por las dos instancias la declaración testifical del señor Marcelo Borda Guzmán y de modo injusto se le obliga al pago de 17 años de indemnización
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por Walter Olarte Dávila, mediante Auto de Vista N° 52/2016
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo y la forma de fs
- llo ajustado a derecho y a la justicia laboral y que los Vocales no han
- b) Violación del art
- Señala que, el Auto de Vista no valora los medios probatorios que por Ley estaba
- Al imponer el pago del desahucio tanto el a quo y los vocales violan el
- Finalmente refiriere que el Auto de Vista efectuó una abstracción total de los medios probatorios
- Concluye solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, anular en todas sus partes el Auto de
- Mediante memorial cursante de fs
- Mediante Auto Supremo Nº 132-A de fs
- Que a mérito de los antecedentes expuestos, de la revisión minuciosa del cuaderno procesal y
- La anterior aseveración se encuentra apoyada en la desigualdad originaria entre las y los trabajadores
- El art
- En el sistema de la libre apreciación, el Juez forma su convicción, no existiendo tarifa
- En ese entendido, así establecido en la uniforme jurisprudencia, la valoración de la prueba es
- Es en ese entendimiento, y sobre la interrupción de la relación laboral aducida por el
- Ante ello, y revisados los antecedentes procesales, es palpable que tanto la demanda, la contestación
- Estos hechos fueron acertadamente confirmados por el Tribunal de Alzada, al considerar que el Juez
- A momento de dictar sentencia el juez se amparó en el art
- Sobre el particular, considerar que la valoración de la prueba en materia laboral se inscribe
- II.1.1.3. Falta de fundamentación o motivación del Auto de Vista
- Respecto al punto de controversia acusado por el recurrente, resulta pertinente señalar que dentro la
- Por ello, las resoluciones judiciales, como expresión tanto de la voluntad del juez como la
- En esa línea de ideas, al ser Tribunal de apelación en esencia un Tribunal reparador
- A todo ello se advierte que, las acusaciones del recurrente sobre violación y quebrantamiento del
- En autos, se concluye que el Juez de grado apreció, valoró las pruebas que cursan
- En el caso sub-lite se puede establecer que en revisión de alzada, estos aspectos fueron
- Bajo esos parámetros se concluye que, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
