CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL, ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 19
Sucre, 24 de febrero de 2017
Expediente: 176/2017-S
Demandante: Franz Marcelo Rodríguez Rodríguez
Demandado: Taller de motos HONDA; Walter Olarte Dávila
Materia : Beneficios Sociales
Distrito: Tarija
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y la forma de fs. 338 a 340, interpuesto por Walter Olarte Dávila, propietario de Taller de Motos HONDA, contra el Auto de Vista N° 52/2016 de 11 de abril, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; cursante de fs. 331 a 337, dentro del proceso laboral de cobro de beneficios sociales seguido por Franz Marcelo Rodríguez Rodríguez contra el recurrente; la respuesta de fs. 344 a 345 y el Auto Supremo Nº 132-A de fs. 352, que admitió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales, la Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió la Sentencia de fecha 27 de febrero de 2012, cursante de fs. 295 a 299, declarando probada en parte la demanda, con costas, estableciendo en favor del demandante la cancelación por la parte demandada en la condición de propietario de la empresa Taller de Motos HONDA, a favor de Franz Marcelo Rodríguez Rodríguez la suma de Bs.69.626,00.- (Sesenta y nueve mil seiscientos veinte seis 00/100 bolivianos) por conceptos de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacaciones y bono de antigüedad
SALA SOCIAL, ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 19
Sucre, 24 de febrero de 2017
Expediente: 176/2017-S
Demandante: Franz Marcelo Rodríguez Rodríguez
Demandado: Taller de motos HONDA; Walter Olarte Dávila
Materia : Beneficios Sociales
Distrito: Tarija
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y la forma de fs. 338 a 340, interpuesto por Walter Olarte Dávila, propietario de Taller de Motos HONDA, contra el Auto de Vista N° 52/2016 de 11 de abril, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; cursante de fs. 331 a 337, dentro del proceso laboral de cobro de beneficios sociales seguido por Franz Marcelo Rodríguez Rodríguez contra el recurrente; la respuesta de fs. 344 a 345 y el Auto Supremo Nº 132-A de fs. 352, que admitió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales, la Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió la Sentencia de fecha 27 de febrero de 2012, cursante de fs. 295 a 299, declarando probada en parte la demanda, con costas, estableciendo en favor del demandante la cancelación por la parte demandada en la condición de propietario de la empresa Taller de Motos HONDA, a favor de Franz Marcelo Rodríguez Rodríguez la suma de Bs.69.626,00.- (Sesenta y nueve mil seiscientos veinte seis 00/100 bolivianos) por conceptos de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacaciones y bono de antigüedad
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por Walter Olarte Dávila, mediante Auto de Vista N° 52/2016
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo y la forma de fs
- llo ajustado a derecho y a la justicia laboral y que los Vocales no han
- b) Violación del art
- Señala que, el Auto de Vista no valora los medios probatorios que por Ley estaba
- Al imponer el pago del desahucio tanto el a quo y los vocales violan el
- Finalmente refiriere que el Auto de Vista efectuó una abstracción total de los medios probatorios
- Concluye solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, anular en todas sus partes el Auto de
- Mediante memorial cursante de fs
- Mediante Auto Supremo Nº 132-A de fs
- Que a mérito de los antecedentes expuestos, de la revisión minuciosa del cuaderno procesal y
- La anterior aseveración se encuentra apoyada en la desigualdad originaria entre las y los trabajadores
- El art
- En el sistema de la libre apreciación, el Juez forma su convicción, no existiendo tarifa
- En ese entendido, así establecido en la uniforme jurisprudencia, la valoración de la prueba es
- Es en ese entendimiento, y sobre la interrupción de la relación laboral aducida por el
- Ante ello, y revisados los antecedentes procesales, es palpable que tanto la demanda, la contestación
- Estos hechos fueron acertadamente confirmados por el Tribunal de Alzada, al considerar que el Juez
- A momento de dictar sentencia el juez se amparó en el art
- Sobre el particular, considerar que la valoración de la prueba en materia laboral se inscribe
- II.1.1.3. Falta de fundamentación o motivación del Auto de Vista
- Respecto al punto de controversia acusado por el recurrente, resulta pertinente señalar que dentro la
- Por ello, las resoluciones judiciales, como expresión tanto de la voluntad del juez como la
- En esa línea de ideas, al ser Tribunal de apelación en esencia un Tribunal reparador
- A todo ello se advierte que, las acusaciones del recurrente sobre violación y quebrantamiento del
- En autos, se concluye que el Juez de grado apreció, valoró las pruebas que cursan
- En el caso sub-lite se puede establecer que en revisión de alzada, estos aspectos fueron
- Bajo esos parámetros se concluye que, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
