Con relación al pago del bono de antigüedad, dispuesto por el juez a quo y
Con relación al pago del bono de antigüedad, dispuesto por el juez a quo y confirmado por el tribunal ad quem, siendo que los mismos no habrían valoraron la prueba adjunta incurriendo en interpretación errónea de los DS Nº 23113 y DS Nº 23474, en sentido de que la Universidad al ser una institución sin fines de lucro, no productiva, no correspondería el pago del bono de antigüedad en base a tres salarios mínimos nacionales; sobre el particular, se tienen que el art. Único del DS Nº 23474 de 20 de abril de 1993, señala: “Ampliase la base de cálculo del Bono de Antigüedad, establecido por el D.S. No. 23113 de 10 de abril de 1992, a tres salarios mínimos nacionales para los trabajadores de las empresas productivas del sector público y privado, respetando los acuerdos establecidos en convenios de partes sobre esta materia”
- Expediente: SC-CA.SAII-CBBA.190/2016
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- Esta resolución originó que la parte demandante formule recurso de casación, en el que manifestó
- Por otra parte acusó que el auto de vista incurre en error de hecho y
- Concluyó solicitando se case en el fondo el auto de vista recurrido dejando sin efecto
- II.1 Fundamento jurídico del fallo
- Con relación al pago del bono de antigüedad, dispuesto por el juez a quo y
- De igual manera, considerar que si bien en materia laboral, existe el principio de protección
- En cuanto, al pago del 50% de sus salarios porque correspondería el pago de 48
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
