En cuanto, al pago del 50% de sus salarios porque correspondería el pago de 48
En cuanto, al pago del 50% de sus salarios porque correspondería el pago de 48 horas y no 40 horas; al respecto es pertinente manifestar que conforme el tribunal ad quem manifestó en el auto de vista, la prueba aportada de fs. 142, 115, 144, 116 y 133, consistente en Certificados de años de Servicios y Formulario de Solicitud de nombramiento para la docencia extraordinaria (provisional), se acreditan que el actor trabajó 40 horas y no así 48 horas mensuales, es decir 10 horas semanales, documental que no se encuentra desvirtuada por el demandante, y que el argumento de que no se consideró la relación procesal con cifras y montos que puedan demostrar la realidad o la verdad material, no tiene asidero legal, toda vez que dichas pruebas tampoco fueron observadas ni objetadas en su momento con el reclamo correspondiente, a mas de que también se tiene las testificales que demostraron el trabajo por 40 horas mensuales; asimismo con relación a la inadecuada valoración de la prueba se debe tener presente que el art. 158 del CPT en concordancia con el inciso j) del art. 3 del mismo cuerpo legal, dispone: “El Juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas, y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y a la conducta procesal observada por las partes. Sin embargo, cuando la Ley exija determinada solemnidad ad substantiam actus, no se podrá admitir su prueba por otro medio.” (Las negrillas son añadidas)
- Expediente: SC-CA.SAII-CBBA.190/2016
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- Esta resolución originó que la parte demandante formule recurso de casación, en el que manifestó
- Por otra parte acusó que el auto de vista incurre en error de hecho y
- Concluyó solicitando se case en el fondo el auto de vista recurrido dejando sin efecto
- II.1 Fundamento jurídico del fallo
- Con relación al pago del bono de antigüedad, dispuesto por el juez a quo y
- De igual manera, considerar que si bien en materia laboral, existe el principio de protección
- En cuanto, al pago del 50% de sus salarios porque correspondería el pago de 48
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
