POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, en la aplicación del derecho procesal, rige el principio de la sana crítica, que en su compresión dentro del ámbito laboral, de acuerdo con lo que expresa Heberto Amilcar Baños, "...las reglas de la sana crítica 'no son otras que las de la lógica, basadas en la ciencia, en la experiencia y en la observación, que conducen al juez a discernir lo verdadero de lo falso' (...) se trata de 'criterios normativos (reglas, pero no jurídicas) que sirven al hombre normal, en una actitud prudente y objetiva (sana), para emitir un juicio de valor (...) acerca de una cierta realidad.'"
En consecuencia, sobre la base de dicho razonamiento, se concluye que no son evidentes las infracciones acusadas en el recurso casación, por lo que corresponde dar aplicación a la disposición contenida en el art. 220. II del Código Procesal Civil, en cumplimiento de la norma remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, del Estado Plurinacional Boliviano, con la facultad conferida por los artículos 184. I de la Constitución Política del Estado y 42. I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 263 a 266 interpuesto por Gastón Martin Osorio Oporto. Sin costas
En consecuencia, sobre la base de dicho razonamiento, se concluye que no son evidentes las infracciones acusadas en el recurso casación, por lo que corresponde dar aplicación a la disposición contenida en el art. 220. II del Código Procesal Civil, en cumplimiento de la norma remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, del Estado Plurinacional Boliviano, con la facultad conferida por los artículos 184. I de la Constitución Política del Estado y 42. I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 263 a 266 interpuesto por Gastón Martin Osorio Oporto. Sin costas
- Expediente: SC-CA.SAII-CBBA.190/2016
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- Esta resolución originó que la parte demandante formule recurso de casación, en el que manifestó
- Por otra parte acusó que el auto de vista incurre en error de hecho y
- Concluyó solicitando se case en el fondo el auto de vista recurrido dejando sin efecto
- II.1 Fundamento jurídico del fallo
- Con relación al pago del bono de antigüedad, dispuesto por el juez a quo y
- De igual manera, considerar que si bien en materia laboral, existe el principio de protección
- En cuanto, al pago del 50% de sus salarios porque correspondería el pago de 48
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
