Auto Supremo AS/0042/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0042/2017

Fecha: 20-Feb-2017

POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo

En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, en la aplicación del derecho procesal, rige el principio de la sana crítica, que en su compresión dentro del ámbito laboral, de acuerdo con lo que expresa Heberto Amilcar Baños, "...las reglas de la sana crítica 'no son otras que las de la lógica, basadas en la ciencia, en la experiencia y en la observación, que conducen al juez a discernir lo verdadero de lo falso' (...) se trata de 'criterios normativos (reglas, pero no jurídicas) que sirven al hombre normal, en una actitud prudente y objetiva (sana), para emitir un juicio de valor (...) acerca de una cierta realidad.'"
En consecuencia, sobre la base de dicho razonamiento, se concluye que no son evidentes las infracciones acusadas en el recurso casación, por lo que corresponde dar aplicación a la disposición contenida en el art. 220. II del Código Procesal Civil, en cumplimiento de la norma remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, del Estado Plurinacional Boliviano, con la facultad conferida por los artículos 184. I de la Constitución Política del Estado y 42. I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 263 a 266 interpuesto por Gastón Martin Osorio Oporto. Sin costas