De igual manera, considerar que si bien en materia laboral, existe el principio de protección
Inicialmente debemos referirnos que el DS Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985, fue derogado en parte por el artículo único del DS Nº 23113 de 10 de abril de 1992 y este es modificado por el DS Nº 23474 de 20 de abril de 1993, que amplía la base de cálculo a tres salarios mínimos.
Hecha dicha aclaración, en relación a la vigencia de una y otra normativa en relación a la base de cálculo a efectos de terminar el bono de antigüedad, queda claro que la vigencia normativa al efecto para los sectores productivos está determinada por el DS Nº 23474 de 20 de abril de 1993, quedando vigente el art. 13 del DS Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985, para el caso de autos; vale decir, que la base del cálculo para el pago del bono de antigüedad, se la debe efectuar sobre un mínimo nacional.
A partir de ello, debemos señalar que, el art. 60 del DS Nº 21060 de 29 de agosto de 1985, establece: “En sustitución de toda otra forma porcentual de aplicación del bono de antigüedad, se establece la siguientes escala única aplicable a todos los sectores laborales”, por lo que el pago del bono de antigüedad en los porcentajes establecidos por dicho decreto, deben ser cancelados sin discriminación alguna, ya sea para sectores privados y/o públicos, deben cancelar dicho derecho adquirido en función a los parámetros y porcentajes establecidos; en ese sentido, siendo que la Universidad al ser una institución sin fines de lucro y no una empresa productiva, la base del cálculo se la debe efectuar en base a un salario mínimo nacional, conforme acertada y correctamente efectuaron los de instancia; por lo que, no es evidente la acusación del recurrente, en sentido de que el bono de antigüedad debería ser aplicado en base del cálculo de los tres salarios mínimos nacionales.
De igual manera, considerar que si bien en materia laboral, existe el principio de protección al trabajador, no se debe perder de vista el principio de igualdad y equilibrio del debido proceso; en este sentido interviene el Estado a objeto de regular las relaciones laborales; no obstante, esta concepción intervencionista del Estado, positiva en el sentido protectivo, no puede convertirse en un elemento de desigualdad tal, que ponga en clara desventaja a la otra parte, porque si bien se protege al trabajador, el capital y el trabajo; también goza de protección constitucional y legal el empleador. Ahora bien, en el caso en estudio se evidenció que el trato que se brindó a las partes fue equitativo respetando sus derechos y garantías constitucionales, no habiéndose dejado en ningún momento en indefensión al recurrente ni al demandado, en consecuencia no se evidencia vulneración alguna respecto a normas ni principios constitucionales
Hecha dicha aclaración, en relación a la vigencia de una y otra normativa en relación a la base de cálculo a efectos de terminar el bono de antigüedad, queda claro que la vigencia normativa al efecto para los sectores productivos está determinada por el DS Nº 23474 de 20 de abril de 1993, quedando vigente el art. 13 del DS Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985, para el caso de autos; vale decir, que la base del cálculo para el pago del bono de antigüedad, se la debe efectuar sobre un mínimo nacional.
A partir de ello, debemos señalar que, el art. 60 del DS Nº 21060 de 29 de agosto de 1985, establece: “En sustitución de toda otra forma porcentual de aplicación del bono de antigüedad, se establece la siguientes escala única aplicable a todos los sectores laborales”, por lo que el pago del bono de antigüedad en los porcentajes establecidos por dicho decreto, deben ser cancelados sin discriminación alguna, ya sea para sectores privados y/o públicos, deben cancelar dicho derecho adquirido en función a los parámetros y porcentajes establecidos; en ese sentido, siendo que la Universidad al ser una institución sin fines de lucro y no una empresa productiva, la base del cálculo se la debe efectuar en base a un salario mínimo nacional, conforme acertada y correctamente efectuaron los de instancia; por lo que, no es evidente la acusación del recurrente, en sentido de que el bono de antigüedad debería ser aplicado en base del cálculo de los tres salarios mínimos nacionales.
De igual manera, considerar que si bien en materia laboral, existe el principio de protección al trabajador, no se debe perder de vista el principio de igualdad y equilibrio del debido proceso; en este sentido interviene el Estado a objeto de regular las relaciones laborales; no obstante, esta concepción intervencionista del Estado, positiva en el sentido protectivo, no puede convertirse en un elemento de desigualdad tal, que ponga en clara desventaja a la otra parte, porque si bien se protege al trabajador, el capital y el trabajo; también goza de protección constitucional y legal el empleador. Ahora bien, en el caso en estudio se evidenció que el trato que se brindó a las partes fue equitativo respetando sus derechos y garantías constitucionales, no habiéndose dejado en ningún momento en indefensión al recurrente ni al demandado, en consecuencia no se evidencia vulneración alguna respecto a normas ni principios constitucionales
- Expediente: SC-CA.SAII-CBBA.190/2016
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- Esta resolución originó que la parte demandante formule recurso de casación, en el que manifestó
- Por otra parte acusó que el auto de vista incurre en error de hecho y
- Concluyó solicitando se case en el fondo el auto de vista recurrido dejando sin efecto
- II.1 Fundamento jurídico del fallo
- Con relación al pago del bono de antigüedad, dispuesto por el juez a quo y
- De igual manera, considerar que si bien en materia laboral, existe el principio de protección
- En cuanto, al pago del 50% de sus salarios porque correspondería el pago de 48
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
