Concluyó solicitando se case en el fondo el auto de vista recurrido dejando sin efecto
Que de la valoración de la prueba de fs. 113 referida a la gestión 2006 donde figurarían 40 horas de labor mensual y 10 horas semanales, se omitió valorar en forma integral las pruebas y no se tomó en cuenta que a fs. 116 de la gestión 2004 el pago por la labor consigna la suma de Bs. 1.778 al mes y en la prueba referida en el auto de vista solo refiere el trabajo por 40 horas, sin haberse descrito que, en estos folios al haber mensual consigna la suma de Bs. 928.52, o sea la mitad del monto pagado el 2004, el mismo error existe cuando se cita como valorada la prueba de fs. 115 de la gestión de 2005 en que se consigna el 50% del haber de la gestión 2004, siendo las diferencias del monto mensual pagado, es decir no puede pagarse en las planillas montos diferente en un 50% si es que se hubiesen trabajado igual número de horas semanales y mensuales.
Que el auto de vista impugnado debió valorar la prueba de la gestión 2004 al 2006 de acuerdo a lo demandado y a la relación procesal con cifras y montos que puedan demostrar la realidad o la verdad material del caso en todo el contenido de la litis, no solamente en que se hubiese consignado en documentos las 40 horas sino el quantum del salario correspondiente a esas horas que debieron figurar en igual monto en las tres gestiones cuyas planillas constan de fs. 113 a 116, así como el certificado de fs. 133, incurriendo en error de hecho que ha incidido en error de derecho que no es sino falta de aplicación del al Constitución y las Leyes laborales.
I.3.1 Petitorio
Concluyó solicitando se case en el fondo el auto de vista recurrido dejando sin efecto la confirmación de la sentencia, disponiendo se pague el bono de antigüedad, el pago de haberes de las gestiones 2004, 2005 y 2006, más la sanción del 30% mas su valor con relación a las UFV
Que el auto de vista impugnado debió valorar la prueba de la gestión 2004 al 2006 de acuerdo a lo demandado y a la relación procesal con cifras y montos que puedan demostrar la realidad o la verdad material del caso en todo el contenido de la litis, no solamente en que se hubiese consignado en documentos las 40 horas sino el quantum del salario correspondiente a esas horas que debieron figurar en igual monto en las tres gestiones cuyas planillas constan de fs. 113 a 116, así como el certificado de fs. 133, incurriendo en error de hecho que ha incidido en error de derecho que no es sino falta de aplicación del al Constitución y las Leyes laborales.
I.3.1 Petitorio
Concluyó solicitando se case en el fondo el auto de vista recurrido dejando sin efecto la confirmación de la sentencia, disponiendo se pague el bono de antigüedad, el pago de haberes de las gestiones 2004, 2005 y 2006, más la sanción del 30% mas su valor con relación a las UFV
- Expediente: SC-CA.SAII-CBBA.190/2016
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- Esta resolución originó que la parte demandante formule recurso de casación, en el que manifestó
- Por otra parte acusó que el auto de vista incurre en error de hecho y
- Concluyó solicitando se case en el fondo el auto de vista recurrido dejando sin efecto
- II.1 Fundamento jurídico del fallo
- Con relación al pago del bono de antigüedad, dispuesto por el juez a quo y
- De igual manera, considerar que si bien en materia laboral, existe el principio de protección
- En cuanto, al pago del 50% de sus salarios porque correspondería el pago de 48
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
