Auto Supremo AS/0042/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0042/2017

Fecha: 20-Feb-2017

Esta resolución originó que la parte demandante formule recurso de casación, en el que manifestó

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 263 a 266 interpuesto por Gastón Martin Osorio Oporto, contra el Auto de Vista Nº 149/2015 de 28 de octubre, cursante de fs. 258 a 259, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social seguido por el recurrente contra la Universidad Mayor de San Simon representada por Lucio Gonzáles Cartagena, el Auto a fs. 273 que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 144/2016-A de 13 de junio que declaró admisible la casación; los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del Proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 27 julio de 2012 de fs. 234 a 238, declarando probada en parte la demanda de fs. 79 a 83, en lo que respecta al pago de remuneraciones adeudadas por dos meses, e improbada la de prescripción alegada por el demandado como medio de defensa en su escrito de fs. 120 a 122, sin costas; consecuentemente, se ordena que la Universidad Mayor de San Simon mediante su representante legal cancele al demandante los derechos sociales en la suma de Bs. 11.396,03 (once mil trescientos noventa y seis 03/100 bolivianos), sin perjuicio de multa y las actualizaciones previstas en el Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por el demandante de fs. 247 a 248 vta., la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista Nº 149/2015 de 28 de octubre, cursante de fs. 258 a 259, que confirmó la Sentencia apelada.
I.2 Motivos del recurso de casación
Esta resolución originó que la parte demandante formule recurso de casación, en el que manifestó:
Acusó que el auto de vista incurrió en interpretación errónea y violación del DS Nº 23474 de 20 de abril de 1993 con relación al DS Nº 23113 de 10 de abril de 1992, al considerar que la universidad no tiene el carácter de una empresa productiva, sino una institución pública sin fines de lucro, así como no tomar en cuenta las normas constitucionales y de no discriminación establecidas en los arts. 13, 14 y 46 de la Ley Fundamental del Estado, y los principios protectivos al trabajador e in dubio pro operario.
En ese sentido señala que al no haber valorado correctamente los decretos supremos en cuanto al término “Empresa” que resulta eminentemente laboral y que engloba al empleador dentro de un término laboral así sea un establecimiento de educación superior, a más de no existir ninguna prohibición al respecto, motivo por el cual el auto de vista impugnado realizó una interpretación restrictiva, cuando debió establecerse nueva liquidación tomando en cuenta lo dispuesto por el DS 23474 de 20 de abril de 1993 relacionado con el DS 23113 de 10 abril que abarca todo los sectores labores, considerando los principios de estabilidad, no discriminación, inversión de la prueba, imprescriptibilidad e irrenunciabilidad