A los fines de resolver la problemática planteada se debe tener presente que la jurisprudencia
A los fines de resolver la problemática planteada se debe tener presente que la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia, respecto al debido proceso ha señalado a través del Auto Supremo 199/2013 de 11 de julio, lo siguiente: “El debido proceso, es un principio legal por el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitir la oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez o tribunal, quienes deben observar los derechos fundamentales de las partes, principios y reglas esenciales exigibles dentro del proceso como instrumento de tutela de los derechos subjetivos; la Constitución Política del Estado, en sus artículos 115 y 117, reconoce y garantiza la aplicación del debido proceso al constituirse en fundamento esencial del Estado Plurinacional, que tiene entre sus fines y funciones esenciales garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en ella. Entre los elementos que configuran el debido proceso se encuentran: a) el derecho a la defensa, b) el derecho al juez natural, c) la garantía de presunción de inocencia, d) el derecho a ser asistido por un traductor o intérprete, e) el derecho a un proceso público, f) el derecho a la conclusión del proceso dentro de un plazo razonable, f) el derecho a recurrir, g) el derecho a la legalidad de la prueba, h) el derecho a la igualdad procesal de las partes, i) el derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable, j) el derecho a la motivación y congruencia de las resoluciones, k) la garantía del non bis in idem, l) el derecho a la valoración razonable de la prueba, ll) el derecho a la comunicación previa de la acusación; m) la concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa; n) el derecho a la comunicación privada con su defensor; o) el derecho a que el Estado le otorgue un defensor proporcionado por el Estado cuando el imputado no tuviere medios o no nombrare un defensor particular
- Por memorial presentado el 23 de mayo de 2016, cursante de fs
- a) Por Sentencia 7/2013 de 14 de mayo (fs
- b) Contra la referida Sentencia, el representante del Ministerio Público (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 726/2016-RA de 26 de septiembre,
- El recurrente alega que de forma incongruente, el Auto de Vista impugnado consideró que la
- Asimismo, señala que si bien es cierto que el Tribunal de alzada no puede ingresar
- En cuanto a la vulneración de los principios legales con relación a la inobservancia o
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista, de igual manera se
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 726/2016-RA de 26 de septiembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y detallado el ámbito de
- Por Sentencia 7/2013 de 14 de mayo, el Tribunal Primero de Sentencia de Villa Tunari
- Conforme lo establecido por los arts
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, tanto la representación fiscal como la parte imputada, interpusieron recursos de
- Denunció que su persona en ningún momento manifestó ser el propietario de la sustancia controlada
- Asimismo, denunció la inexistencia de fundamentación de la sentencia o que ésta sea insuficiente o
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El recurso de apelación restringida formulada por el imputado, fue resuelto por la Sala Penal
- III
- A los fines de resolver la problemática planteada se debe tener presente que la jurisprudencia
- La fundamentación y motivación de resoluciones implica el deber jurídico de explicar; y, justificar de
- III.2. Análisis del caso concreto
- Con lo desarrollado supra, corresponde ingresar a resolver la problemática planteada a fin de establecer
- Consiguientemente, de lo anotado precedentemente se concluye que no es evidente la vulneración al debido
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
