Auto Supremo AS/0106/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0106/2017-RRC

Fecha: 20-Feb-2017

Consiguientemente, de lo anotado precedentemente se concluye que no es evidente la vulneración al debido


Sin perjuicio de lo señalado, se tiene que el Tribunal de alzada efectuó el control legal sobre la resolución impugnada, así se tiene de la conclusión arribada en el numeral IV, cuando estableció que la Sentencia apelada contenía una adecuada fundamentación descriptiva e intelectiva, así como una argumentación jurídica coherente con la parte dispositiva de la misma, sin advertir la existencia de contradicción entre sus componentes valorativos y reflexivos, destacando además que sobre la responsabilidad penal del imputado Richard Choquechambi Choque, ésta fue adecuadamente fundamentada en cuanto al delito acusado -Tráfico de Sustancias Controladas-; de lo señalado precedentemente, se advierte que existió una respuesta al planteamiento formulado por el ahora recurrente, cumpliéndose de manera adecuada con los arts. 115 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE), máxime cuando no resulta evidente la falta de individualización de los partícipes en el hecho motivo del proceso, ya que de no haberse compulsado este aspecto como alega el recurrente no se hubiere emitido sentencia absolutoria en favor de la co-imputada Antonia Mamani Copacaba, respecto a quien existe un apartado individual en el que se efectuó el análisis de su probable participación.

Consiguientemente, de lo anotado precedentemente se concluye que no es evidente la vulneración al debido proceso y del derecho a la defensa alegado en casación, ya que el recurrente para exigir la observancia de derechos debió previamente cumplir con la correcta formulación de su recurso de apelación restringida y al no hacerlo conllevó a que el Tribunal de alzada de manera adecuada observe su imposibilidad de revalorizar prueba y dar curso a lo impetrado; en cuyo mérito, corresponde declarar infundado el recurso de casación planteado