Consiguientemente, de lo anotado precedentemente se concluye que no es evidente la vulneración al debido
Sin perjuicio de lo señalado, se tiene que el Tribunal de alzada efectuó el control legal sobre la resolución impugnada, así se tiene de la conclusión arribada en el numeral IV, cuando estableció que la Sentencia apelada contenía una adecuada fundamentación descriptiva e intelectiva, así como una argumentación jurídica coherente con la parte dispositiva de la misma, sin advertir la existencia de contradicción entre sus componentes valorativos y reflexivos, destacando además que sobre la responsabilidad penal del imputado Richard Choquechambi Choque, ésta fue adecuadamente fundamentada en cuanto al delito acusado -Tráfico de Sustancias Controladas-; de lo señalado precedentemente, se advierte que existió una respuesta al planteamiento formulado por el ahora recurrente, cumpliéndose de manera adecuada con los arts. 115 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE), máxime cuando no resulta evidente la falta de individualización de los partícipes en el hecho motivo del proceso, ya que de no haberse compulsado este aspecto como alega el recurrente no se hubiere emitido sentencia absolutoria en favor de la co-imputada Antonia Mamani Copacaba, respecto a quien existe un apartado individual en el que se efectuó el análisis de su probable participación.
Consiguientemente, de lo anotado precedentemente se concluye que no es evidente la vulneración al debido proceso y del derecho a la defensa alegado en casación, ya que el recurrente para exigir la observancia de derechos debió previamente cumplir con la correcta formulación de su recurso de apelación restringida y al no hacerlo conllevó a que el Tribunal de alzada de manera adecuada observe su imposibilidad de revalorizar prueba y dar curso a lo impetrado; en cuyo mérito, corresponde declarar infundado el recurso de casación planteado
- Por memorial presentado el 23 de mayo de 2016, cursante de fs
- a) Por Sentencia 7/2013 de 14 de mayo (fs
- b) Contra la referida Sentencia, el representante del Ministerio Público (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 726/2016-RA de 26 de septiembre,
- El recurrente alega que de forma incongruente, el Auto de Vista impugnado consideró que la
- Asimismo, señala que si bien es cierto que el Tribunal de alzada no puede ingresar
- En cuanto a la vulneración de los principios legales con relación a la inobservancia o
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista, de igual manera se
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 726/2016-RA de 26 de septiembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y detallado el ámbito de
- Por Sentencia 7/2013 de 14 de mayo, el Tribunal Primero de Sentencia de Villa Tunari
- Conforme lo establecido por los arts
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, tanto la representación fiscal como la parte imputada, interpusieron recursos de
- Denunció que su persona en ningún momento manifestó ser el propietario de la sustancia controlada
- Asimismo, denunció la inexistencia de fundamentación de la sentencia o que ésta sea insuficiente o
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El recurso de apelación restringida formulada por el imputado, fue resuelto por la Sala Penal
- III
- A los fines de resolver la problemática planteada se debe tener presente que la jurisprudencia
- La fundamentación y motivación de resoluciones implica el deber jurídico de explicar; y, justificar de
- III.2. Análisis del caso concreto
- Con lo desarrollado supra, corresponde ingresar a resolver la problemática planteada a fin de establecer
- Consiguientemente, de lo anotado precedentemente se concluye que no es evidente la vulneración al debido
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
