Por Sentencia 7/2013 de 14 de mayo, el Tribunal Primero de Sentencia de Villa Tunari
Por Sentencia 7/2013 de 14 de mayo, el Tribunal Primero de Sentencia de Villa Tunari de la Provincia Chapare del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró al imputado Richard Choquechambi Choque, autor de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previstos y sancionados por los arts. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley 1008, imponiendo la pena de trece años de presidio, de acuerdo a los siguientes fundamentos:
Que sometida la prueba de cargo y descargo al análisis; y, valoración tal cual lo prevé el art. 173 del CPP, se tuvo como hechos demostrados que realizada la requisa del inmueble habitado por Richard Choquechambi Choque, actuación efectuada en cumplimiento al mandamiento de allanamiento emitido por autoridad competente, se encontró oculta en diferentes habitaciones de la casa las sustancias controladas, que sometidas a los correspondientes análisis se determinó que se trataba de cocaína (14.352 gramos), carbono de sodio, ácido sulfúrico (4.472 gramos) y bicarbonato (750 gramos), prueba respaldada tanto por la declaración testifical de cargo, MP-10 consistente en el acta de secuestro de sustancias controladas, así como el informe de laboratorio signado como MP-22. Asimismo, se demostró palmariamente que las sustancias controladas, se encontraban en la vivienda habitada por Richard Choquechambi al ser el imputado el que se encontraba al cuidado de dicho inmueble, pues respecto a la citada persona se estableció que es una persona humilde y con grado de instrucción avanzada; por lo tanto, se consideró que el acto ilícito fue cometido con total conocimiento
- Por memorial presentado el 23 de mayo de 2016, cursante de fs
- a) Por Sentencia 7/2013 de 14 de mayo (fs
- b) Contra la referida Sentencia, el representante del Ministerio Público (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 726/2016-RA de 26 de septiembre,
- El recurrente alega que de forma incongruente, el Auto de Vista impugnado consideró que la
- Asimismo, señala que si bien es cierto que el Tribunal de alzada no puede ingresar
- En cuanto a la vulneración de los principios legales con relación a la inobservancia o
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista, de igual manera se
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 726/2016-RA de 26 de septiembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y detallado el ámbito de
- Por Sentencia 7/2013 de 14 de mayo, el Tribunal Primero de Sentencia de Villa Tunari
- Conforme lo establecido por los arts
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, tanto la representación fiscal como la parte imputada, interpusieron recursos de
- Denunció que su persona en ningún momento manifestó ser el propietario de la sustancia controlada
- Asimismo, denunció la inexistencia de fundamentación de la sentencia o que ésta sea insuficiente o
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El recurso de apelación restringida formulada por el imputado, fue resuelto por la Sala Penal
- III
- A los fines de resolver la problemática planteada se debe tener presente que la jurisprudencia
- La fundamentación y motivación de resoluciones implica el deber jurídico de explicar; y, justificar de
- III.2. Análisis del caso concreto
- Con lo desarrollado supra, corresponde ingresar a resolver la problemática planteada a fin de establecer
- Consiguientemente, de lo anotado precedentemente se concluye que no es evidente la vulneración al debido
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
