Auto Supremo AS/0106/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0106/2017-RRC

Fecha: 20-Feb-2017

Con lo desarrollado supra, corresponde ingresar a resolver la problemática planteada a fin de establecer


Con lo desarrollado supra, corresponde ingresar a resolver la problemática planteada a fin de establecer si resulta evidente la vulneración de derechos y garantías constitucionales; es así que, en cuanto a la denuncia traída en casación, se tiene que verificado el Auto de Vista impugnado, el Tribunal de alzada se pronunció señalando que el imputado efectuó una incorrecta formulación de su recurso de apelación restringida, ya que con ella pretendió se efectué una revalorización probatoria, situación prohibida a los Tribunales de alzada; pero, además que el recurso se encontraba basado en conclusiones subjetivas y análisis personal del impugnante. Estas afirmaciones resultan acordes a la jurisprudencia emitida por este Tribunal Supremo de Justicia, pues el recurrente si bien denunció la vulneración de los incs. 1) y 5) del art. 370 del CPP, lo que en realidad alegó fue la presunta defectuosa valoración probatoria, respecto a su declaración en la que hubiese señalado que no conocía de la existencia de la sustancia controlada encontrada y que sólo fue de visita a la casa de sus padres, constituyendo en esencia -como se dijo antes- una denuncia de defectuosa valoración probatoria; pero, planteada de manera equivocada, ya que se pretendió que el Tribunal de alzada otorgue un determinado valor probatorio a dicha declaración, vulnerándose los principios de inmediación y contradicción; por lo tanto, el argumento de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Cochabamba respecto de la imposibilidad de revalorizar pruebas, resulta correcto y de ninguna manera se constituye en una vulneración al debido proceso o al derecho a la defensa como alega el recurrente, máxime si se tiene presente que su recurso discurrió en torno a las propias apreciaciones del recurrente en lugar de señalar concretamente las partes de la Sentencia, donde se hubiesen infringido los principios alegados, requisitos indispensables cuando se reclama este tipo de defecto de la sentencia