Con lo desarrollado supra, corresponde ingresar a resolver la problemática planteada a fin de establecer
Con lo desarrollado supra, corresponde ingresar a resolver la problemática planteada a fin de establecer si resulta evidente la vulneración de derechos y garantías constitucionales; es así que, en cuanto a la denuncia traída en casación, se tiene que verificado el Auto de Vista impugnado, el Tribunal de alzada se pronunció señalando que el imputado efectuó una incorrecta formulación de su recurso de apelación restringida, ya que con ella pretendió se efectué una revalorización probatoria, situación prohibida a los Tribunales de alzada; pero, además que el recurso se encontraba basado en conclusiones subjetivas y análisis personal del impugnante. Estas afirmaciones resultan acordes a la jurisprudencia emitida por este Tribunal Supremo de Justicia, pues el recurrente si bien denunció la vulneración de los incs. 1) y 5) del art. 370 del CPP, lo que en realidad alegó fue la presunta defectuosa valoración probatoria, respecto a su declaración en la que hubiese señalado que no conocía de la existencia de la sustancia controlada encontrada y que sólo fue de visita a la casa de sus padres, constituyendo en esencia -como se dijo antes- una denuncia de defectuosa valoración probatoria; pero, planteada de manera equivocada, ya que se pretendió que el Tribunal de alzada otorgue un determinado valor probatorio a dicha declaración, vulnerándose los principios de inmediación y contradicción; por lo tanto, el argumento de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Cochabamba respecto de la imposibilidad de revalorizar pruebas, resulta correcto y de ninguna manera se constituye en una vulneración al debido proceso o al derecho a la defensa como alega el recurrente, máxime si se tiene presente que su recurso discurrió en torno a las propias apreciaciones del recurrente en lugar de señalar concretamente las partes de la Sentencia, donde se hubiesen infringido los principios alegados, requisitos indispensables cuando se reclama este tipo de defecto de la sentencia
- Por memorial presentado el 23 de mayo de 2016, cursante de fs
- a) Por Sentencia 7/2013 de 14 de mayo (fs
- b) Contra la referida Sentencia, el representante del Ministerio Público (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 726/2016-RA de 26 de septiembre,
- El recurrente alega que de forma incongruente, el Auto de Vista impugnado consideró que la
- Asimismo, señala que si bien es cierto que el Tribunal de alzada no puede ingresar
- En cuanto a la vulneración de los principios legales con relación a la inobservancia o
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista, de igual manera se
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 726/2016-RA de 26 de septiembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y detallado el ámbito de
- Por Sentencia 7/2013 de 14 de mayo, el Tribunal Primero de Sentencia de Villa Tunari
- Conforme lo establecido por los arts
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, tanto la representación fiscal como la parte imputada, interpusieron recursos de
- Denunció que su persona en ningún momento manifestó ser el propietario de la sustancia controlada
- Asimismo, denunció la inexistencia de fundamentación de la sentencia o que ésta sea insuficiente o
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El recurso de apelación restringida formulada por el imputado, fue resuelto por la Sala Penal
- III
- A los fines de resolver la problemática planteada se debe tener presente que la jurisprudencia
- La fundamentación y motivación de resoluciones implica el deber jurídico de explicar; y, justificar de
- III.2. Análisis del caso concreto
- Con lo desarrollado supra, corresponde ingresar a resolver la problemática planteada a fin de establecer
- Consiguientemente, de lo anotado precedentemente se concluye que no es evidente la vulneración al debido
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
