Auto Supremo AS/0109/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0109/2017-RRC

Fecha: 20-Feb-2017

El recurrente señala que si bien es evidente que por mandato del art


El recurrente señala que si bien es evidente que por mandato del art. 416 del CPP, para la procedencia del recurso de casación corresponde invocar el precedente contradictorio, no sería menos cierto que para su admisibilidad, también debe tenerse en cuenta la denuncia de defectos absolutos que vulneran derechos y garantías constitucionales, en este caso el debido proceso y la seguridad jurídica como previene el art. 169 inc. 3) del CPP, alegando que el Auto se Vista recurrido en el segundo considerando, afectó también sus derechos a la defensa e igualdad previstos en los arts. 115 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE), pues en cuanto a su denuncia de negación a la solicitud de suspensión de audiencia por inconcurrencia de sus testigos, se hubiese argumentado que no se infringió ningún derecho fundamental, ya que se señaló dos días de audiencia en cuyo lapso debió haber hecho concurrir a sus testigos de descargo; pero, además existió la declaración de tres de ellos cuya proposición de pruebas versó sobre lo mismo; sin embargo, estos argumentos a decir del recurrente no concordarían con lo establecido en los arts. 115, 119 y 180 de la CPE, alegando que la introducción de sus testigos era necesaria, siendo procedente y legal ordenar la suspensión de la audiencia en aplicación del art. 335 inc. 1) del CPP, porque no es lo mismo valorar las declaraciones de dos testigos que las de cinco, ya que cada uno tendría una versión que podría ser gravitante en un proceso de Despojo