El recurrente señala que si bien es evidente que por mandato del art
El recurrente señala que si bien es evidente que por mandato del art. 416 del CPP, para la procedencia del recurso de casación corresponde invocar el precedente contradictorio, no sería menos cierto que para su admisibilidad, también debe tenerse en cuenta la denuncia de defectos absolutos que vulneran derechos y garantías constitucionales, en este caso el debido proceso y la seguridad jurídica como previene el art. 169 inc. 3) del CPP, alegando que el Auto se Vista recurrido en el segundo considerando, afectó también sus derechos a la defensa e igualdad previstos en los arts. 115 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE), pues en cuanto a su denuncia de negación a la solicitud de suspensión de audiencia por inconcurrencia de sus testigos, se hubiese argumentado que no se infringió ningún derecho fundamental, ya que se señaló dos días de audiencia en cuyo lapso debió haber hecho concurrir a sus testigos de descargo; pero, además existió la declaración de tres de ellos cuya proposición de pruebas versó sobre lo mismo; sin embargo, estos argumentos a decir del recurrente no concordarían con lo establecido en los arts. 115, 119 y 180 de la CPE, alegando que la introducción de sus testigos era necesaria, siendo procedente y legal ordenar la suspensión de la audiencia en aplicación del art. 335 inc. 1) del CPP, porque no es lo mismo valorar las declaraciones de dos testigos que las de cinco, ya que cada uno tendría una versión que podría ser gravitante en un proceso de Despojo
- Por memorial presentado el 3 de agosto de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 7/2012 de 1 de junio (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Ciro Arias Escobar interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 771/2016-RA de 10 de octubre, se extrae
- El recurrente señala que si bien es evidente que por mandato del art
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, a efectos de
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Por Sentencia 7/2012 de 1 de junio, el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través del
- Esta Sala Penal admitió el presente recurso, abriendo su competencia a objeto de verificar la
- III.1. Del derecho al debido proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
- Por otra parte, el debido proceso reconocido en la CPE, en su triple dimensión como
- III.2. Del derecho a la Defensa
- El derecho de defensa, como parte integrante del debido proceso, ha sido y es uno
- A su vez, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por Bolivia a través de
- De manera específica la misma norma internacional en el acápite 2 del citado art
- Esto significa, que dentro del proceso penal se visualizan tres funciones, como son la requirente
- (…) tiene un carácter dual ya que puede ser ejercido por el defensor y por
- III.3. Análisis del caso concreto
- Ingresando al análisis de la problemática planteada en el recurso de casación respecto del motivo
- La denuncia relacionada, permite remontarse a la actuación que parte de la labor del
- El debido proceso, considerado como aquel instrumento jurídico de protección de derechos, tiene la finalidad
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
