II.3. Del Auto de Vista impugnado
II.2. De la apelación restringida del imputado.
Ciro Arias Escobar, interpuso recurso de apelación restringida denunciando otros agravios, la existencia de defecto absoluto por inobservancia de la ley y consiguiente violación de derechos constitucionales, alegando que el caso presente trata de un derecho de sucesión entre hermanos sobre un inmueble; por lo que, mal podría prosperar un proceso de despojo entre herederos cuando la sucesión legal está pendiente de una decisión judicial en la instancia civil, siendo lo correcto desestimar la acusación particular o en su caso se disponga su absolución. El aspecto, que afecta su derecho a la defensa e igualdad, radica en el hecho de que la autoridad judicial, desestimó su solicitud de suspensión de audiencia dentro del límite del art. 335 inc. 1) del CPP, en razón a que no concurrieron sus testigos esenciales que conocían los pormenores de su situación, con relación al inmueble que está ocupando lícitamente en base a anticipo de legítima y su condición de heredero de sus padres demostrado por declaratoria de herederos, supeditando la autoridad judicial la norma con relación a los derechos constitucionales y el debido proceso, derecho a la defensa e igualdad; por lo que, no podía haber sido denegada la suspensión incluso hasta el día siguiente, porque se tenía señalados dos días de audiencia para el juicio oral, prescindiendo de los testigos principales con los que hubiere desvirtuado la ilegal querella.
II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Por memorial presentado el 3 de agosto de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 7/2012 de 1 de junio (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Ciro Arias Escobar interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 771/2016-RA de 10 de octubre, se extrae
- El recurrente señala que si bien es evidente que por mandato del art
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, a efectos de
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Por Sentencia 7/2012 de 1 de junio, el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través del
- Esta Sala Penal admitió el presente recurso, abriendo su competencia a objeto de verificar la
- III.1. Del derecho al debido proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
- Por otra parte, el debido proceso reconocido en la CPE, en su triple dimensión como
- III.2. Del derecho a la Defensa
- El derecho de defensa, como parte integrante del debido proceso, ha sido y es uno
- A su vez, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por Bolivia a través de
- De manera específica la misma norma internacional en el acápite 2 del citado art
- Esto significa, que dentro del proceso penal se visualizan tres funciones, como son la requirente
- (…) tiene un carácter dual ya que puede ser ejercido por el defensor y por
- III.3. Análisis del caso concreto
- Ingresando al análisis de la problemática planteada en el recurso de casación respecto del motivo
- La denuncia relacionada, permite remontarse a la actuación que parte de la labor del
- El debido proceso, considerado como aquel instrumento jurídico de protección de derechos, tiene la finalidad
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
