Ingresando al análisis de la problemática planteada en el recurso de casación respecto del motivo
Ingresando al análisis de la problemática planteada en el recurso de casación respecto del motivo sujeto a análisis por vía excepcional de flexibilización, se tiene que el recurrente refiere que en el recurso de apelación restringida, denunció la negativa del juzgador a quo a la suspensión de audiencia que hubo solicitado, ante la inconcurrencia de sus testigos de descargo, a lo que el Tribunal de alzada respondió aduciendo que no existió infracción de derechos fundamentales, porque en el lapso señalado para el desarrollo del juicio oral, el imputado podía haber hecho concurrir a los testigos de descargo faltantes, de los que además hubiesen declarado tres; que el principio de igualdad, no representa que tengan que declarar igual número de testigos, habiéndose aplicado en el caso, el principio de celeridad; enfatizando el recurrente, la necesidad de las declaraciones de sus testigos, efecto para el cual debía procederse a la suspensión de la audiencia en función del art. 335 inc. 1) del CPP, considerando que no es igual valorar las declaraciones de dos testigos como de cinco, porque cada testigo tiene una versión que puede ser gravitante en el proceso
- Por memorial presentado el 3 de agosto de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 7/2012 de 1 de junio (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Ciro Arias Escobar interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 771/2016-RA de 10 de octubre, se extrae
- El recurrente señala que si bien es evidente que por mandato del art
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, a efectos de
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Por Sentencia 7/2012 de 1 de junio, el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través del
- Esta Sala Penal admitió el presente recurso, abriendo su competencia a objeto de verificar la
- III.1. Del derecho al debido proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
- Por otra parte, el debido proceso reconocido en la CPE, en su triple dimensión como
- III.2. Del derecho a la Defensa
- El derecho de defensa, como parte integrante del debido proceso, ha sido y es uno
- A su vez, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por Bolivia a través de
- De manera específica la misma norma internacional en el acápite 2 del citado art
- Esto significa, que dentro del proceso penal se visualizan tres funciones, como son la requirente
- (…) tiene un carácter dual ya que puede ser ejercido por el defensor y por
- III.3. Análisis del caso concreto
- Ingresando al análisis de la problemática planteada en el recurso de casación respecto del motivo
- La denuncia relacionada, permite remontarse a la actuación que parte de la labor del
- El debido proceso, considerado como aquel instrumento jurídico de protección de derechos, tiene la finalidad
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
