Auto Supremo AS/0109/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0109/2017-RRC

Fecha: 20-Feb-2017

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través del


La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través del Auto de Vista impugnado, declaró improcedente el recurso de apelación restringida y confirmó la Sentencia apelada, alegando que de la revisión de antecedentes procesales y del acta de audiencia de juicio oral, se verifica que la audiencia de juicio, fue programada para los días 31 de mayo y 1 de junio de 2012, a partir de horas nueve, determinación que el Juzgador a quo, notificó al imputado con la anticipación suficiente para que asegure el desfile de la prueba en los días de audiencia señalados, que la petición de suspensión de audiencia de parte de la defensa del imputado, con el argumento de que no se presentaron los testigos fundamentales, fue negada en observancia del principio de celeridad establecidos por los arts. 178-I y 180-I de la CPE y en pro de las partes, habiendo continuado la audiencia, periodo en el que el acusado tuvo la oportunidad de presentar a los testigos de descargo ofrecidos, siendo responsabilidad de quien ofrece la prueba, asegurar oportunamente su producción. Por otra parte, señala que de los cinco testigos ofrecidos en el memorial de ofrecimiento de pruebas de 26 de septiembre de 2011, tres prestaron sus declaraciones, por lo que no existió total ausencia de testigos de descargo que justifique la aplicación del art. 335 inc. 1) del CPP, no habiéndose acreditado la relevancia de las declaraciones de los dos testigos restantes, que hagan deducir que en caso de haber prestado sus declaraciones, el fallo hubiese sido distinto frente a la demás prueba de cargo y descargo judicializada. Que el principio de igualdad, no implica que las partes deban contar con el mismo número de testigos, siendo que lo relevante es la información que se aporta, cuando además de la testifical, el imputado aportó prueba documental como también se procedió a la inspección al inmueble, no habiendo por ende indefensión porque el acusado siempre estuvo en igualdad de condiciones y de oportunidades de acceso a la tutela judicial efectiva, habiendo ejercido en forma amplia e irrestricta su derecho a la defensa, por lo que en este aspecto el recurso carece de mérito