La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través del
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través del Auto de Vista impugnado, declaró improcedente el recurso de apelación restringida y confirmó la Sentencia apelada, alegando que de la revisión de antecedentes procesales y del acta de audiencia de juicio oral, se verifica que la audiencia de juicio, fue programada para los días 31 de mayo y 1 de junio de 2012, a partir de horas nueve, determinación que el Juzgador a quo, notificó al imputado con la anticipación suficiente para que asegure el desfile de la prueba en los días de audiencia señalados, que la petición de suspensión de audiencia de parte de la defensa del imputado, con el argumento de que no se presentaron los testigos fundamentales, fue negada en observancia del principio de celeridad establecidos por los arts. 178-I y 180-I de la CPE y en pro de las partes, habiendo continuado la audiencia, periodo en el que el acusado tuvo la oportunidad de presentar a los testigos de descargo ofrecidos, siendo responsabilidad de quien ofrece la prueba, asegurar oportunamente su producción. Por otra parte, señala que de los cinco testigos ofrecidos en el memorial de ofrecimiento de pruebas de 26 de septiembre de 2011, tres prestaron sus declaraciones, por lo que no existió total ausencia de testigos de descargo que justifique la aplicación del art. 335 inc. 1) del CPP, no habiéndose acreditado la relevancia de las declaraciones de los dos testigos restantes, que hagan deducir que en caso de haber prestado sus declaraciones, el fallo hubiese sido distinto frente a la demás prueba de cargo y descargo judicializada. Que el principio de igualdad, no implica que las partes deban contar con el mismo número de testigos, siendo que lo relevante es la información que se aporta, cuando además de la testifical, el imputado aportó prueba documental como también se procedió a la inspección al inmueble, no habiendo por ende indefensión porque el acusado siempre estuvo en igualdad de condiciones y de oportunidades de acceso a la tutela judicial efectiva, habiendo ejercido en forma amplia e irrestricta su derecho a la defensa, por lo que en este aspecto el recurso carece de mérito
- Por memorial presentado el 3 de agosto de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 7/2012 de 1 de junio (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Ciro Arias Escobar interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 771/2016-RA de 10 de octubre, se extrae
- El recurrente señala que si bien es evidente que por mandato del art
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, a efectos de
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Por Sentencia 7/2012 de 1 de junio, el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través del
- Esta Sala Penal admitió el presente recurso, abriendo su competencia a objeto de verificar la
- III.1. Del derecho al debido proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
- Por otra parte, el debido proceso reconocido en la CPE, en su triple dimensión como
- III.2. Del derecho a la Defensa
- El derecho de defensa, como parte integrante del debido proceso, ha sido y es uno
- A su vez, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por Bolivia a través de
- De manera específica la misma norma internacional en el acápite 2 del citado art
- Esto significa, que dentro del proceso penal se visualizan tres funciones, como son la requirente
- (…) tiene un carácter dual ya que puede ser ejercido por el defensor y por
- III.3. Análisis del caso concreto
- Ingresando al análisis de la problemática planteada en el recurso de casación respecto del motivo
- La denuncia relacionada, permite remontarse a la actuación que parte de la labor del
- El debido proceso, considerado como aquel instrumento jurídico de protección de derechos, tiene la finalidad
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
