Auto Supremo AS/0121/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0121/2017-RRC

Fecha: 21-Feb-2017

1) El recurrente transcribiendo los Autos Supremos 315 de 25 de agosto de “2016” y


1) El recurrente transcribiendo los Autos Supremos 315 de 25 de agosto de “2016” y 424 de 20 de octubre de 2006, que asevera invocó en su recurso de apelación restringida, denuncia que el Auto de Vista recurrido carece de una debida motivación; toda vez, que alegó que su denuncia no se encontraba dentro de los alcances del art. 370 inc. 1) del CPP, que además menos habría amparado su postulación en precedentes contradictorios lo que hacía inconsistente su reclamo; no considerando, que fue condenado a un año y seis meses “en cualquier institución pública del Estado, computable a partir del momento en que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada”, donde no se precisó, cuál sería la institución en la que deberá cumplir la injusta sanción y peor aún sin contar con su consentimiento; aspecto que, vulnera los arts. 46.III de la Constitución Política del Estado (CPE) y 28 del CP; ya que asevera, que una pena debe de ser taxativa, clara y sin lugar a suposiciones, así cuando se sanciona con privación de libertad se señala el recinto carcelario, entonces considera que en su caso la sentencia debía señalar el lugar para cumplir su injusta sentencia; y en el caso, ni siquiera señaló el lugar de su residencia, ni tomó en cuenta su profesión, dejándole en incertidumbre