Por Sentencia 23/2015 de 10 de agosto, el Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
Por Sentencia 23/2015 de 10 de agosto, el Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró al imputado Jaime Frías García, autor de la comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271.II del CP, imponiendo la sanción de trabajos comunitarios durante un año y seis meses, en cualquier institución pública del Estado, más el pago de costas y resarcimiento del daño civil averiguable en ejecución de Sentencia a favor de la víctima, bajo los siguientes argumentos de hecho y de derecho relativos a los motivos admitidos de casación:
a) Valorando la prueba producida en juicio y que la acusación identifica un hecho suscitado el domingo 3 de noviembre de 2013, en horas de la mañana, en inmediaciones de los predios del club “Oruro Royal”, ubicado entre las calles 6 de Octubre, Sargento Flores y Sotomayor, donde Mario Flores hubiere sido agredido por detrás, con una patada en la rodilla derecha por Jaime Frías; se cuenta con el testimonio prestado en audiencia, que causó convicción a partir del hecho que se encontraba en el lugar y a la hora descrita de forma casual, a recoger su vehículo del garaje ubicado en dicho lugar, segundo oyó un “griterío”, tardando segundos en salir y ver al acusador empolvado, cojeando y sujetándose para a continuación aparecer el acusado, quien además profirió insultos en su contra. Testimonio valorado en su sana crítica, a partir del entendimiento de que no era necesario que presencie la agresión si luego, él mismo advirtió las condiciones de la víctima, pues no describió la presencia de otras personas que harían presumir que la víctima hubiere sido agredida por otros; finalmente, en una reacción primigenia el acusador identificó ese momento a su agresor, como la persona que se encontraba en el mismo lugar. Testimonio además concurrente en cuanto a lugar, momento e incluso características del lugar (aceras deshechas), presencia del acusado y las condiciones de éste. Luego la víctima, a momento de fungir como testigo, señaló que Jaime Frías luego de agredirlo, se fue teniendo en las manos un paquete, lo que también sostuvo el testigo Bellot, confrontado ello con la certificación y testimonio de la médico forense que describió la lesión de Mario Flores en la rodilla derecha, concluyendo que la causa de ésta fue una agresión física, golpe externo en la parte trasera de la rodilla derecha, así la prueba del nexo causal entre la acción (agresión física), el resultado (lesión – días de impedimento) y la participación del sujeto activo (Jaime Frías) originó idoneidad
- Por memorial presentado el 20 de julio de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 23/2015 de 10 de agosto (fs
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Jaime Frías García interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 734/2016-RA de 26 de septiembre,
- 1) El recurrente transcribiendo los Autos Supremos 315 de 25 de agosto de “2016” y
- Añade, que el Tribunal de alzada no puede afirmar que no presentó precedentes contradictorios; puesto
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita la admisión del recurso de casación y ante la existencia de contradicción
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 23/2015 de 10 de agosto, el Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- Por tanto, falla dictando Sentencia condenatoria contra Jaime Frías García, por el delito de Lesiones
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la referida Sentencia, el imputado Jaime Frías García interpuso recurso de apelación restringida,
- 2) Falta de fundamentación del fallo de mérito o que ésta sea insuficiente o contradictoria,
- 3) La Sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- b) El Segundo Considerando resuelve el análisis de los aspectos cuestionados por el apelante, iniciando
- En cuanto a la nulidad de los actos procesales, en la Sentencia Constitucional 1644/2004-R de
- A lo señalado, la Sentencia Constitucional 0731/2010-R de 26 de julio, agregó que: “…los presupuestos
- En concordancia con éste último principio se tiene a la impugnación tardía de las nulidades,
- “De lo que se colige, que toda nulidad debe ser reclamada oportunamente a través de
- Siempre con relación al mismo tema relativo a la nulidad de los actos procesales, la
- En síntesis, el que demande por vicios procesales, para que su incidente sea considerado por
- Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma
- De la jurisprudencia constitucional glosada precedentemente, es posible concluir que para evitar impugnaciones en casación
- En el juicio oral, las partes tienen también a su alcance la posibilidad de interposición
- A lo desarrollado, es necesario agregar que con relación al principio de preclusión, debe entenderse
- Entre los elementos constitutivos del debido proceso, se encuentra el derecho a recurrir de los
- III.2. Análisis del caso concreto
- Denuncias concebidas por el ahora recurrente como contradictorias con los Autos Supremos 368 de 5
- No obstante lo señalado, de la revisión exhaustiva del recurso de apelación restringida planteado por
- Así, corresponde señalar que conforme a la jurisprudencia constitucional y a la doctrina legal expuesta
- Por ser de interés al tema analizado, resulta necesario revisar el principio de convalidación; puesto
- En el caso presento, se evidencia que el recurrente no planteó su denuncia de defectos
- verdadero estado de indefensión, lo que no se llegó a demostrar en la especie; pues
- En consecuencia, la no concurrencia de todos los requisitos previstos y desarrollados detalladamente en las
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
