Auto Supremo AS/0121/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0121/2017-RRC

Fecha: 21-Feb-2017

Por Sentencia 23/2015 de 10 de agosto, el Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental


Por Sentencia 23/2015 de 10 de agosto, el Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró al imputado Jaime Frías García, autor de la comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271.II del CP, imponiendo la sanción de trabajos comunitarios durante un año y seis meses, en cualquier institución pública del Estado, más el pago de costas y resarcimiento del daño civil averiguable en ejecución de Sentencia a favor de la víctima, bajo los siguientes argumentos de hecho y de derecho relativos a los motivos admitidos de casación:

a) Valorando la prueba producida en juicio y que la acusación identifica un hecho suscitado el domingo 3 de noviembre de 2013, en horas de la mañana, en inmediaciones de los predios del club “Oruro Royal”, ubicado entre las calles 6 de Octubre, Sargento Flores y Sotomayor, donde Mario Flores hubiere sido agredido por detrás, con una patada en la rodilla derecha por Jaime Frías; se cuenta con el testimonio prestado en audiencia, que causó convicción a partir del hecho que se encontraba en el lugar y a la hora descrita de forma casual, a recoger su vehículo del garaje ubicado en dicho lugar, segundo oyó un “griterío”, tardando segundos en salir y ver al acusador empolvado, cojeando y sujetándose para a continuación aparecer el acusado, quien además profirió insultos en su contra. Testimonio valorado en su sana crítica, a partir del entendimiento de que no era necesario que presencie la agresión si luego, él mismo advirtió las condiciones de la víctima, pues no describió la presencia de otras personas que harían presumir que la víctima hubiere sido agredida por otros; finalmente, en una reacción primigenia el acusador identificó ese momento a su agresor, como la persona que se encontraba en el mismo lugar. Testimonio además concurrente en cuanto a lugar, momento e incluso características del lugar (aceras deshechas), presencia del acusado y las condiciones de éste. Luego la víctima, a momento de fungir como testigo, señaló que Jaime Frías luego de agredirlo, se fue teniendo en las manos un paquete, lo que también sostuvo el testigo Bellot, confrontado ello con la certificación y testimonio de la médico forense que describió la lesión de Mario Flores en la rodilla derecha, concluyendo que la causa de ésta fue una agresión física, golpe externo en la parte trasera de la rodilla derecha, así la prueba del nexo causal entre la acción (agresión física), el resultado (lesión – días de impedimento) y la participación del sujeto activo (Jaime Frías) originó idoneidad