Auto Supremo AS/0121/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0121/2017-RRC

Fecha: 21-Feb-2017

I.1.2. Petitorio


2) Por otra parte, refiere que el Auto de Vista recurrido incurrió en incongruencia omisiva; toda vez, que no abordó su reclamo referido a que la sentencia además de la pena de prestación de trabajo, le impuso ilegalmente una sanción accesoria cuando determinó: “Y la sanción accesoria de la prohibición de incurrir en otro ilícito similar al sentenciado”; a cuyo efecto, asevera, que invocó los Autos Supremos 315 de 25 de agosto de 2016 y 424 de 20 de octubre de 2006; empero, no fueron considerados por el Tribunal de alzada, que violando el principio de legalidad, confirmó la vulneración a sus derechos constitucionales como el art. 116.II de la CPE, ya que la sanción accesoria impuesta no tendría sustento legal, por no estar contemplada en la previsión del art. 26 del CP, donde la única pena accesoria sería la inhabilitación especial conforme prevé el art. 34 de la citada Ley, lo que no corresponde a su caso por la naturaleza del hecho enjuiciado; toda vez, que el tipo penal previsto por el art. 271 segundo párrafo del CP, no contempla una sanción accesoria; aspecto que, asevera pudo ser resuelto directamente por el Tribunal de alzada dejándolo sin efecto; toda vez, que se le impuso una sanción inexistente ocasionándole perjuicio; puesto que, resultaría una sanción ad perpetuam, porque no tiene un límite temporal lo único que lo libraría sería el propio límite de vida o supondría que su límite sería la pena principal y quien controlaría dicha sanción y cuál la consecuencia ante su incumplimiento, lo que acarrearía una cadena de vulneraciones.

I.1.2. Petitorio