Auto Supremo AS/0121/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0121/2017-RRC

Fecha: 21-Feb-2017

Añade, que el Tribunal de alzada no puede afirmar que no presentó precedentes contradictorios; puesto


Añade, que el Tribunal de alzada no puede afirmar que no presentó precedentes contradictorios; puesto que, invocó los Autos Supremos 315 de 25 de agosto de 2016 y 424 de 20 de octubre de 2006, que obligarían a respetar las reglas del debido proceso y una de esas reglas es la debida fundamentación de las resoluciones judiciales. Al respecto, invoca los Autos Supremos 368 de 5 de diciembre de 2012 y 354/2013 de 10 de diciembre, manifestando que el Tribunal de alzada debió resolver directamente la inobservancia de la ley en la imposición de la pena principal y dar estricto cumplimiento al art. 28 del CP, ello respecto al cumplimiento de la sanción, la compatibilidad con su profesión y previo su consentimiento