Auto Supremo AS/0121/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0121/2017-RRC

Fecha: 21-Feb-2017

Denuncias concebidas por el ahora recurrente como contradictorias con los Autos Supremos 368 de 5


A través del recurso de casación sujeto a análisis, el recurrente Jaime Frías García, denuncia lo siguiente: a) Que el Auto de Vista no hubiere considerado que la Sentencia lo condenó a un año y seis meses de trabajos comunitarios en cualquier institución pública del Estado, computable a partir del momento en que la Sentencia adquiera calidad de cosa juzgada, donde no se precisó cuál sería la institución en la que deberá cumplir la injusta sanción y peor aún, sin contar con su consentimiento; aspecto que, vulnera a su decir, los arts. 46.III de la CPE y 28 del CP; al margen de lo cual, el Tribunal de alzada no podía ampararse para asumir tal determinación en el hecho de que no se habrían presentado precedentes contradictorios, cuando dicho extremo no sería evidente; puesto que, hubiere invocado varios Autos Supremos, solicitando al Tribunal de alzada que resuelva directamente la inobservancia de le ley en la imposición de la pena principal y dar estricto cumplimiento al art. 28 del CP, respecto a la sanción imputada y la compatibilidad con su profesión, previo consentimiento; y, b) De otra parte, refirió que el Auto de Vista incurrió en incongruencia omisiva, al no haber abordado su reclamo referido a que la Sentencia hubiere determinado, además de la prestación de trabajo, la imposición de una sanción accesoria, consistente en la prohibición de incurrir en otro ilícito similar al sentenciado, lo que a su criterio no tendría sustento legal al no estar contemplada en la previsión contenida en el art. 26 del CP, donde la única pena accesoria sería la inhabilitación especial, conforme prevé el art. 34 de la citada Ley. Aspecto que pudo ser resuelto directamente por el Tribunal de alzada, dejándolo sin efecto; habida cuenta, que se le hubiese impuesto una sanción inexistente, ocasionándole perjuicio al resultar ad perpetuam, porque no tiene límite temporal ni tampoco se explica cuál sería la consecuencia ante su incumplimiento.

Denuncias concebidas por el ahora recurrente como contradictorias con los Autos Supremos 368 de 5 de diciembre de 2012 y 354/2013 de 10 de diciembre, que estarían referidos a la obligatoria fundamentación de las autoridades jurisdiccionales a tiempo de la emisión de sus fallos, así como vulneratorias de derechos fundamentales y/o garantías y principios constitucionales, como el de legalidad