Denuncias concebidas por el ahora recurrente como contradictorias con los Autos Supremos 368 de 5
A través del recurso de casación sujeto a análisis, el recurrente Jaime Frías García, denuncia lo siguiente: a) Que el Auto de Vista no hubiere considerado que la Sentencia lo condenó a un año y seis meses de trabajos comunitarios en cualquier institución pública del Estado, computable a partir del momento en que la Sentencia adquiera calidad de cosa juzgada, donde no se precisó cuál sería la institución en la que deberá cumplir la injusta sanción y peor aún, sin contar con su consentimiento; aspecto que, vulnera a su decir, los arts. 46.III de la CPE y 28 del CP; al margen de lo cual, el Tribunal de alzada no podía ampararse para asumir tal determinación en el hecho de que no se habrían presentado precedentes contradictorios, cuando dicho extremo no sería evidente; puesto que, hubiere invocado varios Autos Supremos, solicitando al Tribunal de alzada que resuelva directamente la inobservancia de le ley en la imposición de la pena principal y dar estricto cumplimiento al art. 28 del CP, respecto a la sanción imputada y la compatibilidad con su profesión, previo consentimiento; y, b) De otra parte, refirió que el Auto de Vista incurrió en incongruencia omisiva, al no haber abordado su reclamo referido a que la Sentencia hubiere determinado, además de la prestación de trabajo, la imposición de una sanción accesoria, consistente en la prohibición de incurrir en otro ilícito similar al sentenciado, lo que a su criterio no tendría sustento legal al no estar contemplada en la previsión contenida en el art. 26 del CP, donde la única pena accesoria sería la inhabilitación especial, conforme prevé el art. 34 de la citada Ley. Aspecto que pudo ser resuelto directamente por el Tribunal de alzada, dejándolo sin efecto; habida cuenta, que se le hubiese impuesto una sanción inexistente, ocasionándole perjuicio al resultar ad perpetuam, porque no tiene límite temporal ni tampoco se explica cuál sería la consecuencia ante su incumplimiento.
Denuncias concebidas por el ahora recurrente como contradictorias con los Autos Supremos 368 de 5 de diciembre de 2012 y 354/2013 de 10 de diciembre, que estarían referidos a la obligatoria fundamentación de las autoridades jurisdiccionales a tiempo de la emisión de sus fallos, así como vulneratorias de derechos fundamentales y/o garantías y principios constitucionales, como el de legalidad
- Por memorial presentado el 20 de julio de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 23/2015 de 10 de agosto (fs
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Jaime Frías García interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 734/2016-RA de 26 de septiembre,
- 1) El recurrente transcribiendo los Autos Supremos 315 de 25 de agosto de “2016” y
- Añade, que el Tribunal de alzada no puede afirmar que no presentó precedentes contradictorios; puesto
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita la admisión del recurso de casación y ante la existencia de contradicción
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 23/2015 de 10 de agosto, el Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- Por tanto, falla dictando Sentencia condenatoria contra Jaime Frías García, por el delito de Lesiones
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la referida Sentencia, el imputado Jaime Frías García interpuso recurso de apelación restringida,
- 2) Falta de fundamentación del fallo de mérito o que ésta sea insuficiente o contradictoria,
- 3) La Sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- b) El Segundo Considerando resuelve el análisis de los aspectos cuestionados por el apelante, iniciando
- En cuanto a la nulidad de los actos procesales, en la Sentencia Constitucional 1644/2004-R de
- A lo señalado, la Sentencia Constitucional 0731/2010-R de 26 de julio, agregó que: “…los presupuestos
- En concordancia con éste último principio se tiene a la impugnación tardía de las nulidades,
- “De lo que se colige, que toda nulidad debe ser reclamada oportunamente a través de
- Siempre con relación al mismo tema relativo a la nulidad de los actos procesales, la
- En síntesis, el que demande por vicios procesales, para que su incidente sea considerado por
- Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma
- De la jurisprudencia constitucional glosada precedentemente, es posible concluir que para evitar impugnaciones en casación
- En el juicio oral, las partes tienen también a su alcance la posibilidad de interposición
- A lo desarrollado, es necesario agregar que con relación al principio de preclusión, debe entenderse
- Entre los elementos constitutivos del debido proceso, se encuentra el derecho a recurrir de los
- III.2. Análisis del caso concreto
- Denuncias concebidas por el ahora recurrente como contradictorias con los Autos Supremos 368 de 5
- No obstante lo señalado, de la revisión exhaustiva del recurso de apelación restringida planteado por
- Así, corresponde señalar que conforme a la jurisprudencia constitucional y a la doctrina legal expuesta
- Por ser de interés al tema analizado, resulta necesario revisar el principio de convalidación; puesto
- En el caso presento, se evidencia que el recurrente no planteó su denuncia de defectos
- verdadero estado de indefensión, lo que no se llegó a demostrar en la especie; pues
- En consecuencia, la no concurrencia de todos los requisitos previstos y desarrollados detalladamente en las
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
