2) Falta de fundamentación del fallo de mérito o que ésta sea insuficiente o contradictoria,
2) Falta de fundamentación del fallo de mérito o que ésta sea insuficiente o contradictoria, lo que provocaría defecto de la sentencia contenido en el art. 370 inc. 5) del CPP, con relación al análisis de las pruebas de cargo
- Por memorial presentado el 20 de julio de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 23/2015 de 10 de agosto (fs
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Jaime Frías García interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 734/2016-RA de 26 de septiembre,
- 1) El recurrente transcribiendo los Autos Supremos 315 de 25 de agosto de “2016” y
- Añade, que el Tribunal de alzada no puede afirmar que no presentó precedentes contradictorios; puesto
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita la admisión del recurso de casación y ante la existencia de contradicción
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 23/2015 de 10 de agosto, el Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- Por tanto, falla dictando Sentencia condenatoria contra Jaime Frías García, por el delito de Lesiones
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la referida Sentencia, el imputado Jaime Frías García interpuso recurso de apelación restringida,
- 2) Falta de fundamentación del fallo de mérito o que ésta sea insuficiente o contradictoria,
- 3) La Sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- b) El Segundo Considerando resuelve el análisis de los aspectos cuestionados por el apelante, iniciando
- En cuanto a la nulidad de los actos procesales, en la Sentencia Constitucional 1644/2004-R de
- A lo señalado, la Sentencia Constitucional 0731/2010-R de 26 de julio, agregó que: “…los presupuestos
- En concordancia con éste último principio se tiene a la impugnación tardía de las nulidades,
- “De lo que se colige, que toda nulidad debe ser reclamada oportunamente a través de
- Siempre con relación al mismo tema relativo a la nulidad de los actos procesales, la
- En síntesis, el que demande por vicios procesales, para que su incidente sea considerado por
- Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma
- De la jurisprudencia constitucional glosada precedentemente, es posible concluir que para evitar impugnaciones en casación
- En el juicio oral, las partes tienen también a su alcance la posibilidad de interposición
- A lo desarrollado, es necesario agregar que con relación al principio de preclusión, debe entenderse
- Entre los elementos constitutivos del debido proceso, se encuentra el derecho a recurrir de los
- III.2. Análisis del caso concreto
- Denuncias concebidas por el ahora recurrente como contradictorias con los Autos Supremos 368 de 5
- No obstante lo señalado, de la revisión exhaustiva del recurso de apelación restringida planteado por
- Así, corresponde señalar que conforme a la jurisprudencia constitucional y a la doctrina legal expuesta
- Por ser de interés al tema analizado, resulta necesario revisar el principio de convalidación; puesto
- En el caso presento, se evidencia que el recurrente no planteó su denuncia de defectos
- verdadero estado de indefensión, lo que no se llegó a demostrar en la especie; pues
- En consecuencia, la no concurrencia de todos los requisitos previstos y desarrollados detalladamente en las
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
